En horas de Despacho del día de hoy MARTES DOCE (12) de Abril del año dos mil Cinco, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION Sigue el Ciudadano ERNESTO RINCON TORREALBA, endosatario en Procuración de BETTY ROSALES LUZARDO contra el Ciudadano SERGIO ENRIQUE GONZALEZ IBARRA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora, Abogado ERNESTO RINCON TORREALBA específicamente en la sede de la Empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, ubicada en AV. 15 DELICIAS con calle 67, Cecilio Acosta, edificio Seguros Nuevo Mundo. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Ciudadano PARRA BORGES GUILLERMO, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.069.024, con el carácter de Apoderado Judicial y a quién se impuso de la medida de Embargo Preventivo decretada en contra de SERGIO ENRIQUE GONZALEZ IBARRA. En este estado presente el Abogado ERNESTO RINCON TORREALBA, parte actora en el presente proceso, expuso: Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sean embargadas preventivamente la cantidad de VEINTIDOS MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 22.387.102,10) monto este a que ascienden las facturas que se describen a continuación:
Factura No. Emisión Vencimiento Monto
00849 08-03-2001 07-04-2001 Bs. 894.187,00
00850 08-03-2001 07-04-2001 Bs. 171.750,00
00888 09-03-2001 08-04-2001 Bs. 229.000,00
00923 10-03-2001 09-04-2001 Bs. 114.500,00
01242 12-05-2001 11-06-2001 Bs. 2.670.837,00
01267 21-05-2001 20-06-2001 Bs. 84.272,00
01344 30-05-2001 29-06-2001 Bs. 578.376,95
01361 05-06-2001 05-07-2001 Bs. 1.588.115,00
01374 06-06-2001 06-07-2001 Bs. 171.750,00
01397 08-06-2001 08-07-2001 Bs. 148.850,00
01432 13-06-2001 13-07-2001 Bs. 103.050,00
01444 15-06-2001 15-07-2001 Bs. 198.085,00
01606 09-07-2001 08-08-2001 Bs. 154.575,00
01628 16-07-2001 15-08-2001 Bs. 2.219.295,10
01696 27-07-2001 26-08-2001 Bs. 744.250,00 01928 18-09-2001 18-10-2001 Bs. 4.303.663,41
01941 20-09-2001 20-10-2001 Bs. 68.700,00
01958 24-09-2001 24-10-2001 Bs. 1.979.242,94
02011 05-10-2001 04-11-2001 Bs. 129.957,50
02138 15-11-2001 15-12-2001 Bs. 5.313.670,20
02213 26-11-2001 26-12-2001 Bs. 520.975,00
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TOTAL Bs. 22.387.102,10
y que le adeuda la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A., con motivo de la relación contractual que la unió con la Sociedad Mercantil TALLER DE LATONERÍA Y PINTURA CAR-MASTER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de septiembre de 1992, bajo el N° 19, Tomo 41-A, posteriormente modificada en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del día 18 de octubre de 1996, inscrita por ante la referida Oficina de Registro Mercantil, el día 4 de diciembre de 1996, bajo el No. 76, Tomo 101-A, las cuales fueron cedidas al ciudadano ALBES ALBERTO CALIMÁN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, licenciado en Contaduría Publica, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.509.455, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, el día 4 de julio de 2002, bajo el No. 74, Tomo 42, y este a su vez las cedió al ciudadano SERGIO ENRIQUE GONZALEZ IBARRA, ya identificado, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, el día 29 de julio de 2003, bajo el No. 27, Tomo 47. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.22.387.102,10) MONTO ÉSTE A QUE ASCIENDE LAS FACTURAS ANTES IDENTIFICADAS Y QUE LE ADEUDA LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A. A LA SOCIEDAD MERCANTIL TALLER DE LATONERÍA Y PINTURA CAR-MASTER, C.A. LAS CUALES FUERON CEDIDAS AL CIUDADANO ALBES ALBERTO CALIMAN GONZALEZ Y ESTE A SU VEZ LAS CEDIÓ AL CIUDADANO SERGIO ENRIQUE GONZALEZ IBARRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO E-81.135.039, ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Ciudadano GUILLERMO PARRA BORGES, parte notificada en el presente acto, expuso: En nombre de mi representada, me doy por notificado a reserva de Verificar, PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia o deducción que deba efectuar mi representada de las facturas señaladas, en el caso de que existan y sean exigibles y de plazo vencido por cualquier concepto. TERCERO: La existencia de cualquier medida Judicial Preventiva o Ejecutiva en contra del demandado que prive sobre la presente medida por ser anterior a ella.- CUATRO: Si la o las cesiones de los créditos derivados de las facturas señaladas, fueron debida y oportunamente notificadas a mi representada y previa verificación de cualquier otra circunstancia que derive de la presente medida. En este estado presente la parte actora, expuso: “por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del monto decretado en la medida de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado a fin de que sean embargados preventivamente y para tal efecto Pido a este tribunal, se traslade y constituya en otro sitio que oportunamente señalaré a fin de proseguir con la ejecución de la presente medida”. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA PARTE ACTORA :
LA SECRETARIA :


























Seguidamente y a fin de proseguir con la presente comisión, en el día de hoy MARTES DOCE (12) de Abril del año dos mil cinco, siendo las UNA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (01: 45 PM), se trasladó y constituyó este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION Sigue el Ciudadano ERNESTO RINCON TORREALBA, endosatario en Procuración de BETTY ROSALES LUZARDO contra el Ciudadano SERGIO ENRIQUE GONZALEZ IBARRA en el sitio señalado por la parte actora, Abogado ERNESTO RINCON TORREALBA específicamente en la sede de la Empresa SEGUROS CARACAS, ubicado en el Centro Comercial Primavera, situado en calle Nº 75, esquina AV. 13A Maracaibo Estado Zulia, Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Ciudadano Abogado ANDRES FRANCISCO RODRÍGUEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.365.338, Inpreabogado Nº 78.044 con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Caracas y a quién se impuso de la medida de Embargo Preventivo decretada en contra de SERGIO ENRIQUE GONZALEZ IBARRA. En este estado presente el Abogado ERNESTO RINCON TORREALBA, parte actora en el presente proceso, expuso: Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sean embargadas preventivamente la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESETNA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.527.664,59), monto éste a que ascienden las factura que se mencionan a continuación:
Factura No. Emisión Vencimiento Monto
02373 15-01-2002 14-02-2002 Bs. 240.450,00
02376 15-01-2002 14-02-2002 Bs. 722.199,59
02399 24-01-2002 23-02-2002 Bs. 274.800,00
02415 24-01-2002 23-02-2002 Bs. 749.975,00
02416 24-01-2002 23-02-2002 Bs. 4.228.485,00
02417 31-01-2002 02-03-2002 Bs. 123.087,50
02418 31-01-2002 02-03-2002 Bs. 358.957,50
02420 31-01-2002 02-03-2002 Bs. 847.300,00
02424 19-02-2002 21-03-2002 Bs. 455.710,00
02425 19-02-2002 21-03-2002 Bs. 526.700,00
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TOTAL Bs. 8.527.664,59

Y que le adeuda la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS y la cantidad de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.180.955,9) monto éste a que ascienden a las facturas que se mencionan a continuación:
Factura No. Emisión Vencimiento Monto
02316 27-12-2001 26-01-2002 Bs. 188.925,00
02355 29-12-2001 28-01-2002 Bs. 2.980.580,99
02407 24-01-2002 23-02-2002 Bs. 11.450,00

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TOTAL Bs. 3.180.955,99
y que le adeuda la Sociedad Mercantil SEGUROS PAMERICAN, C.A, para un total de ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.708.620,58), con motivo de la relación contractual que la unió con la Sociedad Mercantil TALLER DE LATONERÍA Y PINTURA CAR-MASTER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de septiembre de 1992, bajo el N° 19, Tomo 41-A, posteriormente modificada en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del día 18 de octubre de 1996, inscrita por ante la referida Oficina de Registro Mercantil, el día 4 de diciembre de 1996, bajo el No. 76, Tomo 101-A, las cuales fueron cedidas al ciudadano ALBES ALBERTO CALIMÁN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, licenciado en Contaduría Publica, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.509.455, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, el día 4 de julio de 2002, bajo el No. 74, Tomo 42, y este a su vez las cedió al ciudadano SERGIO ENRIQUE GONZALEZ IBARRA, ya identificado, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, el día 29 de julio de 2003, bajo el No. 27, Tomo 47. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.708.620,58), MONTO ÉSTE A QUE ASCIENDEN LAS FACTURA ANTES IDENTIFICADAS Y QUE LE ADEUDA LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS Y SEGUROS PANAMERICAN, C.A A LA SOCIEDAD MERCANTIL TALLER DE LATONERÍA Y PINTURA CAR-MASTER, C.A. LAS CUALES FUERON CEDIDAS AL CIUDADANO ALBES ALBERTO CALIMAN GONZALEZ Y ESTE A SU VEZ LAS CEDIÓ AL CIUDADANO SERGIO ENRIQUE GONZALEZ IBARRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO E-81.135.039 Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Ciudadano ANDRES FRANCISCO RODRÍGUEZ HERNANDEZ, parte notificada en el presente acto, expuso: En nombre de mi representada, me doy por notificado a reserva de Verificar, PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de mí representada por cualquier concepto. TERCERO: La existencia de cualquier medida Judicial Preventiva o Ejecutiva en contra del demandado que prive sobre la presente medida por ser anterior a ella.- CUATRO: Cualquier otra circunstancia que derive de la presente medida. Asimismo solicito a la parte actora se conceda el lapso de Veinte (20) días hábiles de Seguros Caracas, C.A para informar sobre el crédito objeto de esta medida. En este estado presente la parte actora, expuso: “Acepto conceder el plazo solicito por el Apoderado Judicial de Seguros Caracas y por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del monto decretado en la medida de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado a fin de que sean embargados preventivamente y para tal efecto Pido a este tribunal, se abstenga de remitir la presente comisión al tribunal de la causa”. Cumplida como ha sido la presente comisión el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:


LA PARTE ACTORA:

LA SECRETARIA: