En horas de Despacho de hoy LUNES 11 DE ABRIL DE 2005, siendo LAS 11:45 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2570-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue JACKELINE CHIQUINQUIRA ANDARA MATOS contra JUAN JOSE LEON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.791.462, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Universidad Bolivariana de Venezuela del Estado Zulia, se procedió a notificar a NELSON CONTRAMAESTRE, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.841.427, con el carácter de ADMINISTRADOR y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JUAN JOSE LEON GONZALEZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JUAN JOSE LEON GONZALEZ parte demandada es Chofer de la Universidad Bolivariana de Venezuela- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Universidad Bolivariana de Venezuela del Estado Zulia.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado como Chofer al servicio de la Universidad Bolivariana de Venezuela del Estado Zulia- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de horas Extras.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono Vacacional.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Cesta Ticket.- F) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares y juguetes.- G) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “F” deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana JACKELINE CHIQUINQUIRA ANDARA MATOS, C.I. N° V-10.429.759 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 6114 y las retenidas en el literal “G”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :