REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, 08 de abril del año dos mil cinco, siendo las 12:45 p.m, de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la EMPRESA “LICORES LA TINAJA”, ubicada en la calle 100 (Sabaneta), Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.04, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue: NANCY LISBETH GARCIA CORONADO, titular de la cédula de identidad No.V-9.727.593, contra: JOSE MANUEL GONZALEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.743.670.- Presente el (la) ciudadano (a): ANDREINA SOCORRO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nro.V- 11.873.146,quién se identifico con el carácter de: ADMINISTRADORA .-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: JOSE MANUEL GONZALEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No.V-9.743.670,a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano: JOSE MANUEL GONZALEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.743.670, como vendedor al servicio de la Empresa LICORES LA TINAJA, VENTAS AL MAYOR Y AL DETAL, B) El TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y , espirituales en la época de Navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la niña INEALYS ALEJANDRA GONZALEZ GARCIA. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, Las cantidades establecidas en los literales descrito anteriormente y decretado por el Juzgado de la causa. De inmediato este Tribunal le informa al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente, en los mencionados literales “A, “B” “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de auto, ciudadana: NANCY LISBETH GARCIA CORONADO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.727.593 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E” deberá remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.04 , ubicado en la avenida Bella Vista entre calle 68 y 69, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de la EMPPRESA LICORES LA TINAJA, VENTA AL MAYOR Y AL DETAL Y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno ni por este ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 1:10 P.M..-
EL JUEZ
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/malpica y.-
Comis. No. 2665-2005
Exped. No 06701