REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, 07 de Abril del año dos mil cinco, siendo las 12:45 P.M., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas del la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Don Diego, Piso 3, calle Obispalazo, casco Central, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de practicar medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.02, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría, seguido por: DAISY GREEGORIA ORTEGA, titular de la cédula de identidad No .V-13.310.829, contra: ADELMO SEGUNDO PAZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.065.924, a favor de los hermanos PAZ ORTEGA.-Una vez constituido este Tribunal, en la mencionada Empresa procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano(a): JANETH GONZALEZ C., titular de la cédula de identidad No.V-5.169.740, quién se identifico con el carácter de: DIRECTORA LEGAL, de inmediato este Tribunal procede hacer de su conocimiento que por disposición del Tribunal comitente, modifica Medida de EMBARGO decretada en fecha 20 de enero del presente año, sobre el cien por ciento (100%) de las Prestaciones Sociales, en consecuencia se DECRETÓ: EMBARGO, al ciudadano: ADELMO SEGUNDO PAZ, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.065.924, los siguientes conceptos: A) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que percibe el reclamado de autos, como funcionario al servicio de la Policia Regional del Estado Zulia, B) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad, C) El treinta por ciento (30%) anual de las vacaciones y del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos, D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el 100% de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos, E) El treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales, ahorro y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado de auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO , Los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” “C”, “D”y “E” , asimismo se le informa al notificado que las cantidades Embargada, en los mencionados literales, deberán ser remitidos mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.02, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, especificando dichas cantidades individualmente. - Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no empleado de esa Institución y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- Seguidamente este Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicios, y así dan fe y lo hace constar las partes, los intervinientes y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno, ni por este, ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conformen firman.- Concluyó el acto siendo las 1:00 P.M..-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (la) NOTIFICADO (a),
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzález b-
Comis. No. 2659-2005
Exped. No. 5.985