REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, siete de abril del año dos mil cinco, siendo las 1:55 p.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Sociedad Mercantil, LAVANDERIA AUTOMATICA SOCIEDAD ANONIMA (L.A.S.A.), cuyo presidente resulta el ciudadano: PEDRO ANTONIO AGUIRRE DIRINO, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.814.974, ubicada en la calle Cecilio Acosta No.67, inmueble signado bajo el No.8-78, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo , comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.02, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: JALITZE MARIA SOTO FINOL, titular de la cédula de identidad No.V-14.747.921, contra: DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.501.521.- Presente el (la) ciudadano (a): OSWALDO JESUS GIL PEREZ titular de la cédula de identidad Nro.V- 1.651.689, quién se identifico con el carácter de:
ENCARGADO DE LA REFERIDA EMPRESA.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó el EMBARGO , al ciudadano: DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No.V-8.501.521,a fin de asegurar el cumplimiento de las pensiones alimentarías futuras, en relación con los niños DIEGO ENRIQUE Y LAURY KAROLINA tal como lo dispone los Artículo 381, 512 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del canon de arrendamiento que recae sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, las cantidades de dinero a retener deberá ser remitida al Tribunal comitente, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, en cheque de Gerencia.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADA , Las cantidades establecidas en los conceptos descrito anteriormente-Seguidamente este Tribunal le informa al notificado que las cantidades Embargadas , deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.02, ubicado en la avenida Bella Vista, entre calle 68 y 69, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida..- El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- ..- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno ni por este ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 2:05 p.m
EL JUEZ



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ


DAV/luz.-
Comis. No. 2611-2005
Exped. No 6037






















Seguidamente en horas de Despacho del día de hoy, siete de abril del año dos mil cinco, siendo las 2:18 p.m.,de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Apartamento ubicado en el edificio Frailejón, Apartamento 8B, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyo arrendatario es el ciudadano: NOLBERTO VELASQUEZ, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo , comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.02, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: JALITZE MARIA SOTO FINOL, titular de la cédula de identidad No.V-14.747.921, contra: DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.501.521.- Presente el (la) ciudadano (a):NORBERTO ANTONIO VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V- 1.646.724 ,quién se identifico con el carácter de: ARRENDATARIO DEL INMUEBLE.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó el EMBARGO , al ciudadano: DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No.V-8.501.521,a fin de asegurar el cumplimiento de las pensiones alimentarías futuras, en relación con los niños DIEGO ENRIQUE Y LAURY KAROLINA tal como lo dispone los Artículo 381, 512 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del canon de arrendamiento que recae sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, las cantidades de dinero a retener deberá ser remitida al Tribunal comitente, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, en cheque de Gerencia.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADA , Las cantidades establecidas en los conceptos descrito anteriormente-Seguidamente este Tribunal le informa al notificado que las cantidades Embargadas , deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.02, ubicado en la avenida Bella Vista, entre calle 68 y 69, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida..- El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- ..- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno ni por este ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 2:25 P.M.
EL JUEZ



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ


DAV/luz.-
Comis. No. 2611-2005
Exped. No 6037