REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, cinco de abril de dos mil cinco, siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJEUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cum0plimiento a la Medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano: JARRY RAMON PIÑA ACOSTA, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS ELECTRICOS MARTINEZ M., C.A.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la apoderada Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio LIRIS SOTO DE MONTAÑA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 40.724, a la siguiente dirección: Barrio Amparo, calle 83ª, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 44-55 del Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a los ciudadanos: GLODIS DE LAS MERCEDES BRICEÑO DE MARTINEZ Y MANUEN MARTINEZ MORA, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No.V-4.744.013 y V-3.643.034 respectivamente y ambos de este domicilio quienes manifestaron, la primera de las nombrada manifestó que ambos habitan el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, asimismo expusieron: Solicito de este Tribunal conceda un tiempo prudencial a objeto que se haga presente un Abogado para que nos asista en referencia a lo planteado por el Tribunal.- El Tribunal deja constancia que siendo las once y veinticinco minutos de la mañana, hizo acto de presencia la Abogada en ejercicio Ana Carmen Dugarte Sangronis, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 56.912, quién asiste en este acto a los Notificados ciudadanos Glodis de la Mercedes Briceño de Martínez y Manuel Martínez Mora ante identificados, expusieron: “Me opongo a la ejecución de la Medida que este acto practica este Tribunal, por cuanto el lugar y los bienes sobre el cua recae la Medida no pertenece a la accionada en acta Sociedad Mercantil SERVICIOS ELECTRICOS MARTINEZ M. C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero, de fecha 08 de mayo de 1995, bajo el No. 8, tomo 29ª, el accionante solicita el reenganche y en consecuencia no puede ser concedido, en virtud de que Servicios Eléctricos Martínez M., no pertenece al Señor Manuel Martínez Mora.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada LIRIS SOTO, antes identificada, expuso: asistiendo al Trabajador JARRY PIA, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-15.162.126 y de este domicilio, expuso: Vista la negativa de la parte agraviante de reengancharme, solicito del Tribunal ponga en estado de ejecución el Embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del agraviante, y al efecto indico un bien mueble contentivo de un vehículo clase camioneta, color rojo, modelo C10, marca Chevrolet, año 1982, uso carga, placas: 97U-NAC, serial de Carrocería CCD14CV213636, serial del motor DCV213636, el cual le pertenece al agraviante SERVICIOS ELECTRICOS MARTINEZ M.C.A., el cual le debe recaer la medida.- En este estado presente los notificados y con la asistencia de auto expuso: “Consigno constante de tres folios útiles copia simple de documento autenticado, por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo de fecha 10 de Marzo de 2005, anotado bajo el No. 93, tomo 11 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría, que contiene la venta del vehículo mencionado y demuestra no ser propiedad de la Empresa SERVICIOS ELECTRICOS M.C.A., ni del ciudadano: MANUEL MARTINEZ MORA, y acta de Revisión emitida por ante Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, de fecha 08 de marzo de 2005.- En este estado presente el agraviado y su apoderado judicial expuso: “Impugno el documento presentado por cuanto el mismo es una copia simple de una transacción de venta, no siendo el documento que acredita la propiedad de vehículo el cual debería ser certificado de Registro de Propiedad emitido por SETRA, por consiguiente insito que se practique la medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien mueble antes identificado.- En este estado presente los notificados GLODIS DE LAS MERCEDES BRICEÑO DE MARTINEZ Y MANUEL MARTINEZ MORA, con la asistencia de auto expusieron: “Hacemos del conocimiento al Tribunal que ha hecho act6o de presencia el Apoderado Judicial de la parte querellada Abogado MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, quién se encargará darle solución decretado por el Tribuna comitente.- Acto seguido el Tribunal procede a notificar del objeto de su misión al Abogado: MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 83.449, quién manifestó ser Apoderado Judicial de la parte querellante Sociedad Mercantil SERVICIOS ELECTRICOS MARTINEZ ,C,A,m representación que consta en la actuaciones realizadas por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo, quién estando presente expuso: “Para dar cumplimiento al Amparo decretado a favor del querellante y ejecutado por este Tribunal mi representada en el acatamiento del mismo acepta reenganchar desde este mismo momento a dicho trabajador en sus labores habituales que venia desempeñando en las mismas condiciones y con el mismo salario, asimismo conviene mi representada en cancelar todos los salarios caídos devengado por el trabajador hasta la presente fecha.- En este estado presente el ciudadano: JARRY RAMON PIÑA ACOSTA, antes identificado y asistido en este acto por su Apoderada Judicial LIRIS SOTO, antes identificada y expuso: Acepto la reincorporación a mis labores habituales con el subsecuente pago de los salarios caídos y vista la imposibilidad de poder mantener una relación armoniosa con la patronal, renuncio a mis labores habituales que venia desempeñando en el cargo de Electricista II, para la Sociedad Mercantil Servicios Eléctricos Martínez M.C.A., exigiéndole el pago correspondiente a la prestaciones sociales y otros conceptos laborales.- Igualmente le exijo a la Patronal a los fines de que sea liberado por ante el Registro de Contratista mi registro y mi condición de activo para la ante mencionada empresa Servicios Eléctricos Martínez M.C.A., consigne el finiquito de liquidación y carnet de identificación.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte querellada, expuso: Vista la exposición supra anterior en donde el trabajador querellante en este proceso renuncia al cargo que venia desempeñando en la Empresa, en nombre de la misma acepto dicha renuncia efectiva desde este momento, y para dar por finalizada la relación laboral que la unión con mi representada, ofrezco en este acto cancelar la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,oo), para ser cancelados de la siguiente manera: DOS MILLONE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) en este acto los restantes TRES MILLONES DE BOLIAVRES (Bs.3.000.000,oo) serán cancelados el día nueve (9) de mayo del presente año, en el Tribunal de la causa, a las diez de la mañana, cantidad esta ofrecida que cubre los de Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones, horas extras, bonos y cualquier otra cantidad que se derive de la relación laboral y mantuvo dicho trabajador con mis representada, así como los honorarios profesionales, costas y costos del proceso en cuestión.- en este estado presente el ciudadano: JARRY RAMON PIÑA ACOSTA, antes identificado y con la asistencia de auto expuso: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la Querellante Sociedad Mercantil Servicios Eléctricos Martinez M.C.A., acepto el mismo en la condiciones antes señalado, solicitando a este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida para el cual fue comisionado y así mismo al Tribunal comitente ambas partes solicitamos homologue la presente transacción y le dé carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en auto el total cumplimiento de la obligación que por este acto se adquiere. En este estado el Tribunal vista la exposición de la parte querellante se abstiene de ejecutar la medida en los términos en que fueron expuesto en el mandamiento de ejecución y asimismo acuerda remitir las presentes actuaciones con su resultas al Tribunal comitente a los efectos de ley.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las dos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

LOS NOTIFICADOS Y EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA QUERELLADA,



EL QUERELLANTE Y SU APODERADA,

LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ