REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora de Despacho del día de hoy, veintinueve de Abril de dos mil cinco, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la ciudadana: LORENA JOSEFINA MENDOZA SALAS, en contra de la Empresa LUBVENCA DE OCCIDENTE, C.A..- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la ciudadana: LORENA JOSEFINA MENDOZA SALAS, quién es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-12.217.745 y de este domicilio y de su Apoderada Judicial CAROLINA PÉREZ SALAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 34.590, a la siguiente dirección: calle 82, entre avenida 9ª y 9B, sector Los Corales, residencias Guasare, planta baja, específicamente donde funciona Las Empresas: IMPROLAGO C.A. y STIACA, respectivamente, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección señalada por la parte solicitante de la medida, se procedió a notificar del mismo, a la ciudadana: MASSIEL CAROLINA VALBUENA MORA, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.784.948 y de este domicilio, quién manifestó ser la encargada en estos momento de la Sociedad Mercantil IMPROLAGO C.A. y STIACA C.A., quien expuso: “ Hago del conocimiento del Tribunal que las empresas antes referidas funcionan aquí donde está el Tribunal formalmente desde el 15 de diciembre de 2004, y que la Empresa LUBVENCA DE OCCIDENTE C.A, vendió las instalaciones a IMPROLAGO C.A., y que por referencia de la recepcionista la misma se encuentra ubicada en el Edificio INPROCOME, avenida Cecilio Acosta entre avenida 11 y 12, por cuanto algunas comunicaciones que llegan para esa empresa son remitidas para haya a través de un señor que viene a buscarla y que trabaja para esa empresa.- En este estado la apoderada Judicial de la parte solicitante de la medida expuso: Vista la exposición efectuada por la notificada, y dada las circunstancia que la demandada ya no funciona en la dirección anteriormente indicada y lugar donde se encuentra constituida el Tribunal, respetuosamente solicito al Tribunal se traslade a la dirección indicada por la notificada, para que se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la comitente.- Acto seguido este Tribunal vista la exposición de la apoderada Judicial de la parte ejecutante, acuerda lo solicitado y asimismo trasládese en la dirección indicada por la notificada.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

LA NOTIFICADA,


LA SOLICITANTE DE LA MEDIDA Y SU APODERADA JUDICIAL,

LA SECRETARIA ,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ





Seguidamente este Tribunal en la misma fecha veintinueve de abril de dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA , PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO DE LA REGION OCCIDENTAL, en la acción de AMPAO CONSTITUCIONAL, propuesta por la ciudadana: LORENA JOSEFINA MENDOZA SALAS, titular de la cédula de identidad No.V-12.217.745, en contra de la Empresa LUBVENCA DE OCCIDENTE C.A..-Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la ciudadana: LORENA JOSEFINA MENDOZA SALAS, quién es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-12.217.745 y de este domicilio y su Apoderada Judicial Carolina Pérez Salas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 34.590, a la siguiente dirección: calle 67B, entre avenida 11 y 12 No. 11-91, sector Tierra Negra, específicamente en el edificio donde funciona la Empresa Ingeniería de Proyectos, Construcciones y Mediciones Compañía Anónima (INPROCOME), del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada por la solicitante de la medida, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: EDDY CECILIA ROMERO CASAS, quién es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-4.991.068 y de este domicilio, quién el Tribunal deja constancia de acuerdo el artículo 1401 del código Civil, que la ciudadana antes mencionada manifestó que fue administradora de la Empresa LUBVENCA DE OCCIDENTE C.A. y ya esa Empresa ya no existe que actualmente no se nada de ella, que soy administradora de la Empresa RECOL, C.A. (RECOLCA), y asistida en este acto por la Abogado en ejercicio: FAYANA MALDONADO APIZT, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 113.429, expuso, La Empresa RECOLCA, es de personalidad Juridica distinta a la que vienen a Notificar aca en el día de hoy LUBVENCA DE OCCIDENTE C.A., en cuanto a la referencia soy Gerente Administrativa de la mencionada Empresa RECOLCA, y anteriormente tuve el cargo de Administradora LUBVENCA DE OCCIDENTE C.A., a la cual no pertenezco, demuestro en este acto y consigno copia simple de acta de asamblea constitutiva de la Empresa RECOLCA, e igualmente recibido de pago de la Empresa RECOLCA, donde demuestra mi cargo dentro de dicha compañía.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora expuso: Vista la Exposición que antecede y las consignaciones efectuada especialmente el Registro Mercantil de la Empresa RECOLCA, donde se evidencia que el ciudadano: HUGO BRICEÑO SOMOZA es accionista de la misa y el ciudadano: HUGO ALBERTO BRICEÑO, funge como Presidente de la mencionada compañía, así como también se evidencia de dicho Registro Mercantil que Empresa RECOLCA prácticamente tiene el mismo domicilio y objeto de la empresa demandada LUBVENCA DE OCCIDENTE C.A., ante la imposibilidad de poder mi representada detentar el cargo que a través de la presente ejecución se pretende hace, quiero reservarme el derecho de demandar la evidente simulación que se desprende de lo anteriormente descrito que hace imposible la ejecución de la medida de reenganche y pago de salarios caídos, asimismo se evidencia que el acta constitutiva de la empresa RECOLCA, fue elaborada y visada por la Dra. Rosa Rancel Cáceres Inpreabogado 16415, así como también fungía como Administradora de la Empresa LUBVENCA DE OCCIDENTE C.A., tal como lo expuso anteriormente Finalmente solicito a este Tribunal remita las presente actuaciones con su resulta al Tribunal comitente a los efectos de Ley.- En este estado este Tribunal vista la exposición tanto de la notificada como de la Apoderada Judicial de la solicitante de la medida, acuerda agregar a las actas los instrumentos presentados y suspender la ejecución del presente mandamiento de ejecución en el lugar donde se encuentra constituido este Tribunal y de acuerdo a lo solicitado por la parte actora remitir las presente actuaciones al Tribunal de la causa tal como fue solicitado.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículo 254 y primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once y quince minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,


LA SOLICITANTE DE LA MEDIDA SU APODERADA JUDICIAL,


LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ