REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 28, de abril del año dos mil cinco, siendo las 11:35 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa SERBUESCA, ubicada en la Zona Industrial, diagonal a los Bomberos, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 01, con motivo del juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, seguido por: FABIOLA DEL CARMEN VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No.V-14.524.707, contra: JESUS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.244.445.- Presente el (la) ciudadano (a): PEDRO ENRIQUE VILLALOBOS VALERIO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.515.693, quién se identifico con el carácter de: GERENTE DE RECURSO HUMANOS.¬¬¬¬¬¬¬El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: JESUS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.V-13.244.445, sobre A) El treinta (30%) por ciento mensual del sueldo, CESTA TICKET que devenga el reclamado de autos, ciudadano: JESUS ALBERTO HERNANDEZ, como trabajador al servicio de la Empresa Constructora SERBUESCA para satisfacer las pensiones alimenticias de las niñas FABIANA KARINA y ANYELY ORIANA HERNANDEZ, B) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. C) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el Cien por Ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a las niñas de autos. D) El treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso o cualquier otro beneficio que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos establecidos en los literales A, B, C. D. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales A, B, C, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana: FABIOLA DEL CARMEN VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nro.14.524.707 o remitirlos al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal D, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01. Asimismo se le hace saber al notificado que deberá informar al Juzgado de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba el demandado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida..- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el único aparte del Artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:55 A.M..
EL JUEZ



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS



EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ




DAV/malpica y.
Comis. No. -2688-2005
Exped. No 6478.-