REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis de Abril de dos mil cinco, siendo la una de la tarde, día y hora fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 02, contentivo de OFRECIMIENTO DE PENSION, solicitada por la ciudadana: CAROLA RAQUEL TORRES FAJARDO, en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO HERNANDEZ ARENAS.- seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la ciudadana: CAROLA RAQUEL TORRES FAJARDO, quién es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-11.287.109 y de este domicilio, en su carácter de parte reconvincente en el presente juicio y asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: JANICE KARINA ADARMES LUGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 95.101, a la siguiente dirección: Urbanización Mara Norte, calle 7C, tercera etapa, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 2D-187, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento civil, el Tribunal deja constancia en el despacho comisorio y donde se encuentra constituido este Tribunal, se encuentra desocupado de persona, según se observa de la parte externa frontal del inmueble.- En este estado presente la solicitante de la medida con la asistencia de auto expuso: H ago del conocimiento a este Tribunal que poseo las llaves del inmueble debido a una medida de permanencia sobre el inmueble decretada en beneficio del niño JOSUE EDUARDO HERNANDEZ, la cual se la entrego al Tribunal para que practique la medida.- Seguidamente este Tribunal vista la exposición de la parte solicitante de la medida con la asistencia de auto, PROCEDE A NOMBRAR Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A, representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra perito avaluador, quién estando presente acepto los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Seguidamente este Tribunal a objeto de darle cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente gira instrucciones al Perito nombrado al efecto para que identifique y describa el inmueble en cuestión.- Acto seguido el Perito nombrado al efecto lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, formado por una casa quinta distinguida con el No. 45-23 y la parcela de terreno sobre la cual esta constituida en la manzana No. 45 que forma parte de la tercera etapa de la Urbanización Mara Norte, con nomenclatura Municipal No. 2D-187 en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente el inmueble en cuestión se encuentra estructurado en concreto armado y vaciado, y cerca perimetral de bloque de cemento con su respectivo friso, por puerta de metal de hierro en el área del garaje y en el área peatonal con protecciones en sus ventanas así como tres ventanales en la frontal del inmueble, el mismo consta de tres habitaciones, dos sala sanitaria, cocina, sala comedor y área de lavandería, siendo avaluado en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo).- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble antes descrito, y así mismo se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial prenombrada y quién estando presente su representante legal IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley, asimismo las llaves del referido inmueble.- el Tribunal deja constancia que en el despacho comisorio no aparece los datos de protocolización del referido inmueble para darle cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo el Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículo 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

LA SOLICITANTE DE LA MEDIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE,



EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,



LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARNA MONTIEL LOPEZ