REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora de Despacho del día de hoy, veintiséis de abril de dos mil cinco, siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, seguido por el Abogado PÉREZ MENDOZA GONMAR, titular de la cédula de identidad No.V-13.505.764, en su condición de Endosatario en Procuración de la Empresa INVERSIONES PERFUMESSENCE, C.A., en contra de VILLA DE MORENO JANET SOFIA, librado aceptante y BENAVIDES GERMAN, aval y librador, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.438.461 y 7.813.392 respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Abogado GONMAR PÉREZ MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 83.721 con el carácter acreditado de auto, a la siguiente dirección: Urbanización Irama, calle I con avenida7, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 9-140, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: JANET SOFIA VILLA DE MORENO, quién es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No.V-10.438.461 y de este domicilio, en su carácter de codemandada de auto y librado aceptante.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio y al mismo se nombra perito avaluador, quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone los cargos recaídos en su persona? Contestó: S lo juro.- En este estado presente la ciudadana: Janet Sofia Villa de Moreno, antes identificada y asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: YASMIN ELIZABETH SOCORRO, inscrita en el I.P.A., bajo el No. 80.517., titular de la cédula de Identidad No.V-5.851.035, expuso: “Acepto en todo y cada una de sus partes la presente demanda sin objeción alguna ni a la litis ni al instrumento general que la origina, por lo tanto para cumplir con la mencionada obligación me comprometo a cancelar la suma intimada en los siguientes términos: En este acto entrego la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo), en un cheque del Banco de Occidental de Descuento de la Cuenta Corriente No. 01160121910004158296 y el número de cheque No. 00000078, cuyo titular es la demandada VILLA DE MORENO JANETH SOFIA, y el restante la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 36.325.000,00), cancelare UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,oo) cada quince (15) días para la fecha diecisiete (17) de cada mes y los días (2) de cada mes consecutivo UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,oo) de cada mes las cuales serán depositadas en Cuenta Corriente No. 01340345793451018190, a nombre de INVERSIONES PERFUMESSENSE C.A, a los cuales solicito que los bauches respectivos en la mencionada fecha sirve como recibo suficiente para imputarlos al pago una vez sean llevados al Tribunal de la causa.- En este orden de ideas me comprometo a cancelar treinta y seis (36) cuotas en un lapso dieciocho (18) meses consecutivo a partir de la primera de ella y una cuota especial de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 325.000,oo) para terminar de honrar la obligación.- En este estado presente el Abogado en ejercicio: GONMAR PÉREZ MENDOZA, antes identificado y con el carácter acreditado de auto expuso: Visto el ofrecimiento realizado por la codemandada de autos en un estudio sistemático de la causa expongo como primer punto los siguientes: desisto de la presente demanda solo y únicamente en lo que corresponde al codemandado de auto GERMAN BENAVIDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. 7.813.392 y continuo la causa en todo sus efectos con referencia a la demandada oferente en este caso, ahora bien acepto en los términos antes expuesto el convenimiento realizado por la demandada en los términos expuestos y señalado que en incumplimiento de una sola de la cuotas se proceda la ejecución forzosa en contra de la demandada.- En este estado ambas partes expusieron: Solicitamos por ante el Tribunal de la causa se homologue el presente convenimiento y se le de carácter de cosa juzgada a su vez no se ordene su archivo hasta el cumplimiento definitivo de cada una de las cuotas mencionada y una vez verificada el último de los pago se desglosa la letra de cambio y será entregada a la demandada de auto.- En este estado el Tribunal vista la exposición de la parte solicitante de la Medida se abstiene de ejecutar la medida para el cual fue solicitado y acuerda remitir al Tribunal comitente la presente comisión con su resulta.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de su servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce y quince minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

LA NOTIFICADA Y CODEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,

EL SOLICITANTE DE LA MEDIDA,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ