REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En hora de Despacho del día de hoy, veinticinco de abril de dos mil cinco, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, intentado por la ciudadana: YOLEIDA JOSEFINA CARRERO SNACHEZ, titular de la cédula de identidad No.V-9.703.811, contra los ciudadanos: EDUARDO FERNANDEZ Y FRANCISCO ANTONIO QUINTERO.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la part4e actora, Abogada en ejercicio: NAILA ANDRADE RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 12.463, a la siguiente dirección : ubicado en Palito Blanco, sector El Rosario, cerca de la Granja Don Pedro, avenida 89 ocumare, al lado de la Empresa CASE, vía los Bucares, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: YOLEIDA JOSEFINA CARRERO SANCHEZ, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.703.811 y de este domicilio, quién manifestó ser la propietaria y poseedora del inmueble y parte querellante de la presente querella interdictal de Amparo.- Seguidamente este Tribunal procede a darle cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente y acto seguido procede a FIJAR EN EL BAHAREQUE AYACENTE AL PORTON PRINCIPAL QUE DA ACCESO AL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA, EL DECRETO DE AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION DICTADO A FAVOR DE LA QUERELLANTE, asimismo este Tribunal procede a nombrar practico a objeto de dejar constancia del estado en que se encuentra el inmueble donde se está realizando la presente fijación, tal como fue ordenado por el Decreto de Ejecución de Medida, emanado del Tribunal de la causa y para tal fin nombra al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir contadas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Acto seguido procede en consecuencia a darle cumplimiento a lo ordenado y lo hace de la siguiente manera: “Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes mencionada, el cual se encuentra enclavado en una extensión de terreno de doscientos metros de largo por veinticinco metros de anchos aproximadamente, cercado por cerca perimetral de bloques de cementos sin su friso, con columnas de concreto armado y vaciado y un portón de metal de hierro de dos batientes tipo garaje, por el lindero oeste que es su frente.- El inmueble en cuestión se encuentra alinderado dentro de las siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de: Gonzalo Antonio Flores; SUR: Linda con propiedad que es o fue de Gilberto José Ríos Jolli; ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Miguel Duran León y OESTE: Linda con la vía pública.- Asimismo se hace constar que el referido inmueble posee cerca perimetral de bloque de cemento y vigueta de columna vaciado, por todo el lindero norte del inmueble, es decir los doscientos metros lineales señalados previamente, asimismo hago constar la existencia material de ocho (8) estructuras de cabillas o metal de hierro armadas y demolidas por cuanto se observan los escombros correspondientes de abobes o bloques de cementos.- Es pertinente señalar que existe dentro del inmueble cuatro (4) columna de concreto armado y vaciado, así como quinientas (500) matas de yuca en proceso productivo.- Hago constar igualmente que las ocho estructuras de cabillas o metal de hierro armados y demolidas se encuentran en el área correspondiente al lindero sur, en el inmueble se observa dos aglomeraciones de tierras y escombros.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que se le ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículo 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hace constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las tres y cincuenta y cinco de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
LA NOTIFICADA,
LA SOLICITANTE DE LA MEDIDA,
EL PRÁCTICO,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ