REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles 20 de Abril del dos mil cinco, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que sigue el ciudadano: ANGEL URDANETA, titular de la cédula de identidad No.V-10.424.952, contra la Empresa: INGENIEROS CONSULTORES, COMPAÑÍA ANONIMA (I.C.C.A.), representada por su Presidente ciudadano: LUIS URDANETA y/o el ciudadano: JOSE ARANGO, en su condición de Jefe de Personal.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio: ANA BELL ESPITIA ALMARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.189, a la siguiente dirección: Urbanización Alto del Sol Amado, avenida Simón Rodríguez, No. 53 A, específicamente donde funciona la Empresa Ingenieros Consultores Compañía Anónima (I.C.C.A.), del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección ante señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano: JOSE DE LA TORRE ALVAREZ, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-7.615.990 y de este domicilio, quién manifestó ser contralor de la empresa demandada.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente la Apoderada Judicial y solicitante de la medida expuso: Señalo a este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 536 y en pleno conocimiento en lo establecido en el Artículo 592 ambos del Código de Procedimiento Civil, bienes suficiente de la parte demandada para que sean embargados Ejecutivamente.- En este estado presente el notificado con el carácter de auto expuso con la asistencia de la Abogada en ejercicio: EGLE ARELIS ESPINA ALMARZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 42.552, en nombre y en representación de la Sociedad Mercantil INGENEROS CONSULTORES, COMPAÑÍA ANONIMA (I.C.C.A.), parte demandada en el presente juicio y con el objeto de dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelar a la parte demandante ciudadano. ANGEL URDANETA, plenamente identificado en acta, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000.oo), la cual incluye los siguientes conceptos: pagos de prestaciones sociales, bono vacacional , horas extras, bonificación de fin de año, honorarios profesionales, costas y costos del proceso, intereses de prestaciones sociales, asi como cualquier otro concepto que se pudiera derivar de la relación laboral que tuvo el ciudadano: ANGEL URDANETA, titular de la Cédula No.V-10.424.952, con la Sociedad Mercantil INGENIEROS CONSULTORES, COMPAÑÍA ANONIMA (I.C.C.A.), y asimismo esta acta sirva de finiquito de pago en la relación planteada.- En este estado presente la Apoderada Judicial y ejecutante de la medida Abogada ANA BELL ESPITIA ALMARZA, ANTES IDENTIFICADA EXPUSO: En nombre y representación de mi poderdante ciudadano: ANGEL URDANETA, antes identificado y parte demandante en el presente juicio acepto el pago ofrecido en este acto por el ciudadano: JOSE DE LA TORRE, antes identificado y con el carácter de auto en los términos emplanados por él y asimismo manifiesto que con el presente pago la parte demandada Sociedad Mercantil INGENIEROS CONSULTORES COMPAÑÍA ANONIMA (I.C.C.A.), no queda deberle absolutamente nada ni por este ni por otro conceptos que dieron origen al presente juicio, por lo que otorgo el finiquito de pago, y asimismo solicito de este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para el cual fue comisionado y remita el presente exhorto con sus resultas al Tribunal comitente a objeto que homologue el presente pago y le dé carácter de cosa juzgada y archive el expediente.- En ese estado el Tribunal vista la solicitud de la Apoderada Judicial de la parte actora, se abstiene de ejecutar la presente medida para el cual fue comisionado y se acuerda remitir el presente exhorto con sus resultas al Tribunal comitente a los efectos de Ley, asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce del mediodía.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON ARTURO AVENDAÑO V.


EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE




EL SOLICITANTE DE LA MEDIDA,


EL PRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,




LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL L.