REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora de Despacho del día de hoy, quince de abril de dos mil cinco, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO , MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO SUPEIRIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, que la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la ciudadana: YASMEIRA JOSEFINA CORDERO GONZALEZ, en contra de la empresa FARMACIA GRAN COLOMBIA C.A.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la ciudadana: YASMEIRA JOSEFINA CORDERO GONZALEZ, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, en su carácter de parte demandante en el presente juicio y asistida en este acto por el Doctor OSCAR HERNANDEZ, obrando con el carácter de Procurador de Trabajadores, a la siguiente dirección: Urbanización San Francisco, calle 158, local 33, específicamente donde funciona La Farmacia La Gran Colombia, del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección anteriormente señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: SUSANA MARGARITA LOPEZ OLIVARES, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de Identidad No.V-9.797.406 y de este domicilio, quién manifestó ser la Administradora de la Empresa querellada.- El Tribunal hace del conocimiento a la notificada que por disposición del Tribunal comitente deberá reincorporar a sus labores habituales de trabajo con el correspondiente pago de salarios caídos, en forma inmediata e incondicional en cumplimiento a la providencia Administrativa dictada en fecha 16-12-2003, por la Inspectoria de Trabajo del Estado Zulia, con el correspondiente pago y salarios caídos dejado de percibir calculados desde fecha 08 de agosto de 2003 hasta su efectiva reincorporación, más las variaciones salariales decretada por el ejecutivo Nacional y por contratación Colectiva y demás beneficios laborales a los que haya lugar.- Acto seguido la notificada expuso: “Por cuanto la sede central que dirige a esta empresa se encuentra en la avenida Doctor Portillo calle 78 de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, razón por la cual solicito o pido a este Tribunal conceda un tiempo de espera para que llegue la propietaria o el abogado de esta empresa.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de la notificada, este Tribunal concede un tiempo prudencial de cuarenta minutos, para que haga acto de presencia la propietaria de la referida Empresa, o a su efecto el abogado de la misma, así para preservar el Derecho Constitucional de las partes.- En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las doce y treinta del mediodía, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio MARCOS BARRERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 56.699, en su condición de Consultor Jurídico de la Farmacia La Gran Colombia San Francisco, e igualmente la Dra. JANETH HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.904, en su condición de Jefe de Personal de la referida empresa, expusieron: Aun cuando es evidente que en el Procedimiento Administrativo de reenganche intentada por ante la Inspectoria de Trabajo en la ciudad de Maracaibo intentada por la ciudadana: YASMEIRA JOSEFINA CORDERO GONZALEZ, antes identificada, se violaron fragantemente disposiciones constitucionales relativa al derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución, en virtud que jamás nuestra representada Farmacia Gran Colombia San Francisco nunca fue notificada de procedimiento Administrativo alguno así como tampoco fue notificada en la Acción de Amparo propuesta en donde se pretende ejecutar el acto administrativo dictado, es más en las actas que conforman el expediente administrativo así como en el expediente que consta en el Juzgado Superior en lo Civil y contencioso Administrativo de la Región Occidental (exp. 8523) se evidencia que jamás algún funcionario de la Inspectoria del Trabajo ni del Poder Judicial se trasladó a esta sede ubicada en la Urbanización San Francisco, es más es la primera vez que una autoridad Judicial se traslada hasta aquí para ejecutar una decisión en cuyo procedimiento no se nos garantizó el Derecho a la Defensa, sin embargo por cuanto se trata de un Tribunal ejecutor y más aun de un mandato constitucional, aún cuando tenemos los recursos Judiciales para impugnar lo antes denunciado en nombre de nuestra representada y ante la situación apremiante e inesperada ya como se dijo anteriormente se trata de un Juez ejecutor, convenimos en reenganchar a la trabajadora antes mencionada mientras se resuelve el fondo de lo antes denunciado así como pagar los conceptos laborales exigidos, reservándonos el derecho de repetición conforme lo narrado y a cumplir en consecuencia con el mandamiento dictado por el Juez de la causa.- En este estado presente la ciudadana: YASMEIRA JOSEFINA CORDERO GONZALEZ, antes identificado y con la asistencia acreditado en auto expuso: Vista la exposición formulada por la representación Patronal acepto el ofrecimiento formulado en cuanto a lo que se refiere a mi reenganche a mis labores, por cuanto todo los actos que precedieron a este proceso fueron estrictamente apegados a la normativa legal, es decir se cumplieron todas las normativas legales y precisamente es este el fundamento que llevó al sentenciador por ante la Sociedad del Amparo Constitucional a restituir la situación Jurídica que había sigo vulnerada, como en efecto se esta produciendo, ahora bien por cuanto en los actuales momento no tengo ningún interés en continuar laborando para la empresa querellada es decir Farmacia La Gran Colombia, renuncio formalmente a dicho cargo condicionado a la cancelación de los salarios caídos y las prestaciones sociales que puedan corresponderme por la prestación de mis servicios prestado.- Acto seguido presente los representante legales la parte querellada, expusieron: “Dada las anteriores exposición de la ciudadana Trabajadora reclamante en donde manifiesta su renuncia al cargo dentro de la empresa y en aras de dar por terminado el vinculo laboral existente ofrecemos en este acto a la trabajadora la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) en dinero efectivo y de legal curso en el País, lo cual comprende el pago de su antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT, vacaciones vencidas y fraccionada, utilidades vencidas y fraccionada, salarios caídos y demás conceptos derivado de la relación laboral para ser cancelado en este acto.- Seguidamente la ciudadana: YASMEIRA CORDERO, antes identificada y con la asistencia de auto expuso: Estoy conforme con el ofrecimiento formulado por la representación de la empresa y con el monto señalado, es decir TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), por los conceptos antes expuesto y hago constar que nada se me adeuda por ningún concepto derivado con la relación del trabajo y que lo recibo en este acto.- Acto seguido este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- concluyó el acto siendo la una y cuarenta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

LA NOTIFICADA,


EL REPRESENTANTE DE LA QUERELLA,



LA JEFA DE PERSONAL DE LA QUERELLA

LA QUERELLANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,



ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ