REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, catorce de Abril de dos mil cinco, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el ciudadano: GERMAN FERRER, titular de la cédula de identidad No. V-2.867.147, en contra del ciudadano: RAMON ALIRIO CHACON, titular de la cédula de identidad No. V-7.702.420.- Seguidamente este Tribunal se trasladó pro solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 51.988, a la siguiente dirección: Barrio 23 de enero, calle 115, signado bajo el No. 19B-47, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: RAMON ALIRIO CHACON ROJAS, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-7.702.420 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra Perito avaluador, quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Seguidamente el solicitante de la medida Abogado LUIS BASTIDAS DE LEON, antes identificada expuso: “De acuerdo a lo establecido en el Artículo 591 y en pleno conocimiento de lo establecido en el artículo 592 ambos del código de Procedimiento Civil, señalo para ser Embargado Preventivamente los siguientes bienes muebles.- En este Estado presente el notificado y parte demandada en el presente juicio ciudadano: RAMON ALIRIO CHACON ROJAS, antes identificado y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: CARLOS A LINARES HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 40.720, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todo los actos de este proceso, renuncio al termino que me da la ley para contestar la demanda, y en este acto contesto la misma de la siguiente manera: Convengo plenamente en todos los hechos alegados y el derecho invocado por la parte demandada porque efectivamente le adeuda al ciudadano: HERNAN FERRER, la cantidad de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 21.700.000,oo) que constituye la suma adeudada, ahora bien con el de darle por terminado el presente juicio ofrezco pagar la cantidad de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 21.700.000,oo) que constituye el monte adeudado con intereses cubriendo la totalidad de la deuda, los honorarios profesionales por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.425.000,oo), más costo y costas del proceso, los cuales me comprometo a cancelar dentro de veinte (20) días contados a partir de la presente ejecución, asimismo a fin de garantizar la obligación aquí contraída doy en garantía sin desplazamiento de la posesión los siguientes bienes muebles: un vehículo marca Chevrolet, modelo Blaizer 4X2, color gris matriculada bajo el No.GAC-73K, serial de Carrocería No. C1S6WSV307315,la cual se observa en buen estado general; un (1) torno tipo vertical para rectificación, de 165mm, color verde sin marca visible, serial No. 200100 con sus respectivos accesorios; Un (1) torno color verde marca AMC, para rectificación, sin serial visible; un (1) cepillo eléctrico, tipo industrial color verde, marca : zan rectif, modelo SP450, sin serial visible y un (1) compresor eléctrico color azul, marca ABAC, serial No. 242095, en buen funcionamiento general, los cuales me comprometo a cuidar como un buen padre de familia y no trasladarlo en otro sitio distinto de donde se encuentra este Tribunal, ni a vender, ni alquilar, ni enajenar, ni gravar, ni hipotecar.- Asimismo cancelo en este acto como abono a la deuda total, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) efectivo y de curso legal en el País.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada ciudadano: RAMON ALIRIO CHACON ROJAS, antes identificado, a mi cabal y entera satisfacción, y asimismo solicito de este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida para el cual fue comisionado y acuerda remitir la presente comisión con su resulta al Tribunal de la causa, y acepto la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIAVRES, por conceptos de abono, y se tomo los bienes muebles dado en garantía como pago integrante de la deuda, su total y fiel cumplimiento.- Ambas partes solicitan del Tribunal comitente homologue el presente convenimiento y lo pase a carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en auto el total cumplimiento de la obligación aquí contraída.- Seguidamente este Tribunal vista la solicitud de las partes, se abstiene de ejecutar para presente comisión y acuerda remitir la misma al Tribunal comitente a los efectos de ley.- El Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículo 254 y el primer aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así lo hacen las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once y cincuenta minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL NOTIFICADO, PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL EJECUTANTE,


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO
AVALUADOR,

LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ