REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles 13 de Abril de dos mil cinco, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de MANDAMIENTO DE EJECUCION, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Seguidamente en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano: LA ASOCIACION CIVIL APOYO A LA MICROEMPRESA CAPITULO DE MARACAIBO (ACAMAR), contra los ciudadanos: ROGELIO GONZALEZ CARROZ (DEUDOR PRINCIPAL) y VIVIAN GONZALEZ (AVALISTA), titulares de la cédula de identidad No.V-7.808.986 y 11.032.004, respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado de la parte actora abogado en ejercicio: ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 53.025, a la siguiente dirección: Urbanización El Prado, Avenida 70B, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 28ª-08, sector La Limpia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: TIBISAY DEL CARMEN VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-93.729.341 y de este domicilio, quién manifestó ser ex -cónyuge del codemandado de auto ciudadano: ROGELIO GONZALEZ CARROZ.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar DEPOSITARIA JUDICIAL, a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, soltero, venezolano, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente el Tribunal procede a nombrarlo como perito avaluador, quién de seguida aceptó los cargos para la cual designado y el Tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: Jura usted, cumplir con todos y cada una de la obligaciones que le imponen en los cargos recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Acto seguido el solicitante de la medida Abogado en ejercicio ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, expuso: De acuerdo al Artículo 536 y en pleno conocimiento del Artículo 592, ambos del Código de Procedimiento Civil, procedo a señalar al Tribunal bienes de la parte demandada para que sean EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, y lo hago de la siguiente manera: 1) Una cava refrigeradora, de cuatro (4) puertas corredizas enmarcadas en vidrios de metal niquelados, Marca: “FEDERAL”, sin serial visible, y en regular estado.- Avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo); 2) Una cava vitrina refrigeradora de cuatro (4) puertas corredizas enmarcadas en vidrios, con un mueble en metal color blanco, sin marca y sin serial visible, con su respectivo compresor eléctrico, para enfriamiento en regular estado.- Avaluada en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo); 3) Una Balanza electrónica, Marca “CAS”, serial No. 98041352, en regular estado.- Avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y 4) una rebanadora de metal niquelado, eléctrica, sin marca visible, distinguida con el No. 0026161, en regular estado, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), todo lo cual alcanza a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo).- Seguidamente presente en este acto la ciudadana: TIBISAY DEL CARMEN VILLALOBOS, antes identificada, asistida en este acto por la abogado en ejercicio: SUGEY CH. ALVAREZ RIOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 105.406, expuso: A los fines de llegar a un convenio de pago con respecto a la obligación que mantiene mi cónyuge ciudadano: ROGELIO GONZALEZ, propongo pagar la cantidad de un MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) de la siguiente manera.- En este acto hago entrega en dinero efectivo la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), en el día de hoy.- El día 13 de Mayo del dos mil cinco, cancelaré la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) y el último pago por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), el día 13 de Junio de dos mil cinco.- Dichos pagos serán entregados al apoderado de la parte actora ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, antes identificados al apoderado de la parte actora ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, antes identificado.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora abogado ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, que seguidamente expuso: Acepto el convenio de pago propuesto por la ciudadana: TIBISAY DEL CARMEN VILLALOBOS, en nombre de su cónyuge codemandado de auto ciudadano: ROGELIO GONZALEZ CARROZ, asimismo solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida, y asimismo hago constar que he recibido en dinero efectivo la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), tal como fue acordado.- Seguidamente ambas parte solicitan del Tribunal comitente, homologue la presente transacción de pago le de carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste el total cumplimiento de la obligación que por este acto se adquiere.- Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte solicitante de la Medida, provee de acuerdo a lo solicitado y suspenda la ejecución del presente Mandamiento de Ejecución y asimismo acuerda remitir las presentes actuaciones con sus resultas al Tribunal comitente.- El Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 ambos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo la once y cincuenta minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


LA NOTIFICADA Y CONYUGE DE LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE,


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
Y PERITO ABALUADOR
EL EJECUTANTE,


LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ