REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, trece de abril de dos mil cinco, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SDAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ocasión al juicio COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por la Asociación Civil de Apoyo a la Micro Empresa Capitulo de Maracaibo (ACAMAR), en contra de los ciudadanos EDWIN MARTINEZ CASTILLO Y ORLANDO MONTIEL, titulares de la Cédula de Identidad Nos.V-12.218.264 y 14.117.175 respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apode5rado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio: ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No.53.025, a la siguiente dirección: Conjunto residencial El Varillar, edificio Araguaney I, Apartamento 1D, primer piso, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana. LINA DE LAS MERCEDES MARIN PUERTAS, quién es mayor de edad, venezolana, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.779.545 y de este domicilio, quién manifestó ser madre del codemandado de auto ORLANDO MONTIEL, quién expuso: Yo soy única y exclusiva propietaria del inmueble donde se encuentra el Tribunal, mi hijo es simplemente un estudiante que está haciendo las pasantías de Ingeniería Mecánica, y él no tiene bienes, yo soy quién lo mantengo y las cosas que estan en el apartamento son mias, él no tiene nada.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora y solicitante de la presente medida expuso: Vista la exposición de la ciudadana LINA DE LAS MERCEDES MARIN PUERTAS, antes identificada, solicito de este Tribunal se abstenga de practicar la medida en el inmueble indicado, donde se encuentra constituido este Tribunal y asimismo solicito al Tribunal se traslade a la siguiente dirección: Urbanización La Picola (villas) calle 39ª, No.15H-95, Maracaibo, donde vive el deudor principal ciudadano. EDWIN MARTINEZ CASTILLO.- Seguidamente este Tribunal vista la solicitud del Apoderado autor, provee de acuerdo a lo solicitado t se abstiene de ejecutar la medida preventiva de auto y acuerda trasladarse y constituirse en la dirección antes señalada.- Concluyó el acto siendo la una y veinte minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ


ABOG. DIXON ARTURO AVENDAÑO V.

LA NOTIFICADA,


EL EJECUTANTE,
LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL L.



En horas de Despacho del día de hoy, trece de abril del dos mil cinco, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, día y hora previamente fijado por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIÍOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCICO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretado por el JUZGADO CCUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SDAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por la Asociación Civil de Apoyo a la Microempresa Capitulo de Maracaibo (ACAMAR), en contra de los ciudadanos. EDWIN MARTINEZ CASTILLO Y ORLANDO MONTIEL, titulares de la Cédula de Identidad No.V-12.218.264 y 14.117.175 respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Apoderado Judicial ROBINSON SALCEDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No.53.025, a la siguiente dirección Conjunto residencial La Picola, villa Picola, específicamente en el inmueble signado bajo el No.15N-95, de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano. JORGE DE JESUS MARTINEZ CASTILLO, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad No.V-6.749.252 y de este domicilio, quien manifestó ser hermano del codemandado EDWIN MARTINEZ CASTILLO.- En este estado presente los ciudadanos: JORGE DE JESUS MARTINEZ CASTILLO, antes identificado y la ciudadana. IRIS MAGALY CASTILLO DE MARTINEZ, quién es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad No.4.758.246 y de este mismo domicilio, quién manifestó ser madre de la parte demandada ciudadano. EDWIN MARTINEZ, y asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARBEYIS DEL CARMEN REYES DE VALBUENA, inscrita en el i.p.s.a., bajo el No.40877, expusieron: A los fines de llegar a un convenio de pago con respecto a la obligación que manitiene con el ciudadano EDWIN MARTINEZ CASTILLO, proponemos a la parte actora pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) la cual compromete capital , intereses, honorarios de Abogados y costos del proceso, de la siguiente forma: El día trece de mayo del presente año, cancelaré la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), en fecha trece (13) de junio del año en curso cancelaré la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), y el día trece de julio la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), por la oficina del Abogado de la parte actora, ubicado en la 3Y, entre calle 74 y 75 centro comercial San Martín , local 7 segunda planta, Maracaibo del Estado Zulia.- Acepto en el incumplimiento en el pago de una de las cuotas antes señalada me hará perder el beneficio del termino pudiendo la parte actora la inmediata ejecución del presente convenio de pago y en caso de embargo de bienes su justiprecio será determinado por un solo perito avaluador y se hará una publicación de un único cartel de remate.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: Acepto el convenio de pago ofrecido por los ciudadanos JORGE MARTINEZ E IRIS MARTINEZ DE CASTILLO, antes identificados, en los términos expuestos.- Asimismo solicito de este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida decretada por el Tribunal comitente.- Ambas partes solicitan que en el presente convenio de pago sea homologado y le de carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en acta el total cumplimento de la obligación.- Acto seguido este Tribunal vista la solicitud del ejecutante, se abstiene de ejecutar la medida para el cual fue comisionado y acuerda remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa a los efectos de Ley .- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las seis de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON ARTURO AVENDAÑO V.


LOS NOTIFICADOS Y SU ABOGADA ASISTENTE






EL SOLICITANTE DE LA MEDIDA,




LA SECRETARIA



ABOG. LUZ MARINA MONTIEL L.