REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, doce de abril de dos mil cinco, siendo las once y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, que en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por la ciudadana: YELITZA SUAREZ, en contra de la Sociedad Mercantil NORMAN KARE INTERNACIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA (LEE STORE).- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la ciudadana: YELITZA SUAREZ, quién es mayor e edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-9.728.447 y de este domicilio y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: ANGEL SEGOVIA y los Abogados: Ángel Mendoza y Dervin Perozo, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos 57.700, 61.920 y 52.402 respectivamente, a la siguiente dirección: Centro Comercial Chinita, local PAB-14, específicamente donde funciona La Empresa Mercantil “LEE STORE”, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, primer Nivel.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: WOLFAN CALLEJAS LONDOÑO, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-15.859.331 y de este domicilio, quién manifestó ser el encargado de la referida tienda donde se encuentra constituido este Tribunal, quién estando presente expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo para que comparezca los propietarios de esta tienda.- En este estado el Tribunal vista la solicitud del notificado le concede un tiempo prudencial de cuarenta minutos para que haga acto de presencia los propietarios de la referida tienda, en aras de mantener el derecho Constitucional de las partes.- El Tribunal deja constancia que siendo las doce y quince minutos del mediodía, hizo acto de presencia el Abogado en ejercicio ILDEGAR ARISPE, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 23.413, actuando como notificado en la presente ejecución de medida, expuso: “Ciudadano Juez ejecutor el oficio que me ha sido presentado expresamente determina que la empresa a ejecutar y que aparece como sujeto pasivo es la Sociedad Mercantil NORMAN KANE INTERNACIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA, y es el caso que en el sitio donde usted se encuentra conforme se evidencia de la identificaciones que aparece en la puerta del negocio correspondiente al SENIAT y al SAMAT, revelan así como también la inscripción que se encuentra en el monitor de la caja que esta empresa como se denomina es “TOMAS MORO COMPAÑÍA ANONIMA”, que es una empresa distinta que señala la comisión que le fue ordenada cumplir, en consecuencia solicito de usted, se abstenga de ejecutar la comisión que le fue conferida en la Empresa TOMAS MORO C.A..- en este estado presente la ciudadana YELITZA DINORA SUAREZ DE CASTRO, antes identificada y asistida en este acto por el abogado ANGEL MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 61.920, expuso: Solicito al Tribunal se sirva desestimar tan infundada exposición en virtud de los siguientes: PRIMERO: El Abogado que hace la exposición no acredito carácter alguno sobre la representatividad que ejerce sobre la supuesta empresa llamada TOMAS MORO C.A., nuestro ordenamiento jurídico es inflexible cuando establece que las representaciones de la Sociedad debe hacerse constar en mandatos o en su defecto en la asistencia que de un abogado se haga servir el representante legal de la empresa, no acreditó el Abogado exponente tener ningún carácter que demuestre que el está facultado para obrar en nombre de la Empresa Tomas Moro C.A.,igualmente no está concedido que un simple notificado como tal se denominó el abogado exponente pueda hacer ningún tipo de oposición ya que estas solamente le está dada al ejecutado mismo o a un tercero afectado y este Tribunal es donde prestó servicio nuestra representada, o sea en la misma que establece la comisión, es por todos ello que solicitamos a este Tribunal ejecutor que proceda en derecho a dar cabal cumplimiento de los solicitado en el despacho comisorio y que cualquier oposición que tenga algún fundamento se haga por ante el Juzgado comitente, más aun el Tribunal pudo dejar constancia de que en la parte superior de la tienda se lee: “LEE STORE”.- En este estado presente el abogado ILDEGAR ARISPE, antes identificado y con el carácter acreditado en auto expuso: “Advierto a este Tribunal que la identificación de LEE STORE aparece inscrita como una marca, razón por la cual se puede leer: la identificación de la marca registrada R encerrado en un circulo M.R.- Seguidamente este Tribunal vista la exposición que antecede acuerda nombrar practico a objeto que ubique y determine el sitio donde se encuentra constituido este Tribunal y asimismo funciona la parte agraviante parte ejecutada en el presente acto Sociedad Mercantil NORMAN KANE INTERNACIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA (LEE STORE) y a tal efecto nombra al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472, y de este domicilio, como practico, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído a su persona? Contestó: Si lo juro, quién estando presente expuso: a objeto de darle certeza a lo solicitado, pido al Tribunal se traslade a la Junta de Condominio del Centro Comercial Ciudad Chinita, la cual funciona en la planta baja área estacionamiento frente donde funciona la Sociedad Mercantil Fin de siglo, con el objeto de verificar que empresa comercial funciona en el Local 14 PAB.- Seguidamente este Tribunal vista la solicitud del practico acuerda lo pedido y asimismo trasladarse al sitio señalado donde funciona La Junta de Condominio del Centro Comercial ciudad Chinita.- Seguidamente este Tribunal se constituyó en las Oficinas donde funciona la Administración del Condominio del Centro Comercial Ciudad Chinita, la cual se le notificó a la ciudadana: NILA ROSA CALDERA, quién es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-5.718.120 y de este domicilio; quién manifestó ser Asistente Administrativo, a quién el Tribunal la impuso del objeto de su misión y seguidamente expuso: En el local 14PAB, funciona de acuerdo al listado de propietarios e inquilinos, acuse de recibo de facturación mes de marzo 2005, a lo atinente al local 14 PAB, en el reglon de código signado bajo el No. 046 y en el reglón de nombre “LEE STORE”, reglón de local No. 14PAB y los recibidos de pago por concepto de condominio salen a nombre de THOMAS MORO C.A., según consta en recibo de ingreso No. 17484, relativo al pago del mes de febrero de 2005.- Seguidamente el prenombrado practico ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado expuso: A objeto de seguir dándole cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal procedo a darle la ubicación del referido local 14PAB, el cual se encuentra ubicado en el Centro Comercial Ciudad Chinita, planta alta o primer nivel, pasillo de camineria, entre los locales: Mandarina SHOES, C.A., por el lindero OESTE del local en cuestión visto desde su frente, y el local donde funciona la empresa Mercantil La Orquídea C.A., es decir el lindero ESTE, visto desde el frente del local en cuestión.- El local se encuentra signado bajo el No. 14PAB, y en el mismo se observa lectura atinentes a “LEE STORE” y TOMAS MORO C.A., y en consecuencia las misma se encuentran ubicadas en la parte frontal del local parte superior la leyenda Lee Store en una valle lumínica y las lecturas Tomas Moro CA., en la puerta de acceso al inmueble y en el monitor del Sistema Computarizado y al lema Vital L. Ángel A. también colocado en la puerta de acceso al mismo.- Asimismo en referencia al nombre o lectura LEE STORE, se determina el nombre LEE con una letra R dentro de un circulo y la letra MR que caracteriza la marca registrada y la palabra STORE, escrito en idioma Ingles significa traducida al idioma español tienda, la cual se le da la lectura TIENDA LEE, la cual puede significar un lema comercial, y en consecuencia por lo antes expuestos y por lo que pudo constatar el Tribunal en la sede donde funciona las Oficinas de la Administración del Condominio del Centro Comercial Ciudad Chinita, hago del conocimiento del Tribunal que para este momento no se puede determinar con certeza que la Sociedad Mercantil NORMAN KANE INTERNACIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA (LEE STORE) funciona en el lugar donde se encuentra constituido este Tribunal.- En este estado el Tribunal vista la exposición del práctico nombrado al efecto ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, se abstiene de ejecutar la medida para el cual fue comisionado en el lugar donde se encuentra constituido y previamente señalado por la parte reclamante.- En este estado presente la ciudadana YELITZA SUAREZ, con la asistencia de auto expuso: “Una vez conocida la decisión de este Tribunal ejecutor manifestamos los siguientes: El Tribunal para decidir abstenerse de ejecutar la medida para la cual fue comisionado sacó unos elementos probatorios que a su decir determinó que no era posible saber a ciencias cierta si estaba o no constituido en el domicilio del demandado, esto sin tomar la consideración un hecho notorio como lo es en primer lugar que no existe ningún aviso publicitario que le haga pensar al Juez que estamos en presencia de una persona jurídica a la demandada; en segundo lugar, el Tribunal confesó haber ido a solicitud de practico hasta las Oficinas Administrativa del Condominio del Centro Comercial donde estamos hoy constituido y se percató al dejar constancia de que el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal aparece Registrado a nombre de Lee Store obsviando por su puesto la naturaleza del indicio o presunción a favor de quién reclama al por ese simple hecho determinar la imposibilidad cierta de saber que empresa está constituido en el inmueble en cuestión, por otra parte sin llegar a desconocer la facultad que tiene el Tribunal para determinar la verdad, dio asidero, aceptación a una oposición o no sé como llamarla que un abogado que dijo actuar en nombre de la demandada esgrimió no mostrando documento donde acreditara su representación como tampoco mostró al Tribunal en ningún momento ningún documento público ni siquiera privado que hiciera pensar este Tribunal que efectivamente estábamos constituido en su domicilio distinto a la demanda, en consecuencia mal podría el Tribunal considerar de alguno manera la exposición hecha por el Abogado en cuestión, y abstenerse en consecuencia a ejecutar la medida.- En este estado el notificado expuso: “Las normas del derecho procesal son de orden publico y de estricto acatamiento el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil expresamente señala que el Juez debe trasladarse al sitio donde está la cosa objeto del Embargo y como quiera que distinto a lo afirmado por la ejecutante existen clara y expresas evidencias que el Tribunal se encuentra constituido en una empresa que se denomina Tomas Moro C.A., lo cual se evidencia inclusive de una copia ubicada en la entrada principal del inmueble, y en consecuencia el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal no es la persona que se refiere a la comisión.- Acto seguido este Tribual deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 ambos de la constitución Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las dos y veinte minutos de la tarde .- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
LOS NOTIFICADOS,
LA ASISTENTE ADMINISTRATICO DEL CONDOMINIO,
Se negó a firmar por instrucciones de una persona
De nombre JESUS ALFONSO LABASTIDAS, cédula de
Identidad No.V-3.771.735, quién dijo ser Gerente Administrativo
Del referido condominio.-
EL PRÁCTICO,
LA RECLAMANTE Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ