REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 01 de Abril del año dos mil cinco, siendo las 2:50P.M., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Policía Municipal de San Francisco (POLISUR), ubicada en la Urbanización La Coromoto, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nro.04, con motivo del juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIAS, seguido por: GIBIOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.E-81.868.169, contra: JORGE LUIS SARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.709.112. Presente el (la) ciudadano (a):DAILYS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.872.104, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó EMBARGAR PREVENTIVAMENTE al ciudadano: JORGE LUIS SARA, titular de la cédula de identidad No.V-9.709.112, A) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario que devengue el reclamado de autos, antes identificado como INSPECTOR al servicio de la Policía del Municipio San Francisco (POLISUR), para satisfacer las pensiones alimenticia de los niños o adolescentes de autos ARIANNY PAOLA Y ARRIANUELA CAROLINA SARA RODRIGUEZ, B) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) El treinta por ciento (30%) anual de bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el Cien por Cientos (100%) E) El treinta por ciento (30%) de cesta ticket y F) El treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los literales A, B, C, D, E, y F.- Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente en los literales A, B, C, D y E, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana: GIBIOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.E-81.868.169 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal F deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.04, e igualmente deberá informar al mencionado tribunal sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensualmente o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no Inspector de esta Policía Municipal; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado - En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno ni por este ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 1:25 P.M..-
EL JUEZ



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ


DAV/malpica y.
Comis. No. -2636-2005
Exped. No 06620