REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes ocho (8) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y cuarenta (10:40Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa CONSCARVI, ubicada en el Centro Comercial La Redoma, Segundo Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°01, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de ALIMENTO, incoado por la ciudadana FANNY BEATRIZ SOTO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.172.073, contra el ciudadano DOUGLAS ALFONSO ROVERO, titular de la cédula de identidad N°V-5.712.194, a favor del niño y/o adolescente ALEJANDRO JOSE ROVERO SOTO.-Presente (el) o (la) ciudadano (a) SANDRA ABREU, titular de la cédula de identidad N°15.135.126, y quien dijo proceder con el carácter de Asistente Administrativo de las oficinas de la donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente sobre: PRIMERO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Sueldo o Salario mensual que devenga el demando de autos, ciudadano DOUGLAS ALFONSO ROVERO, titular de la cédula de identidad N°V-5.712.194, como trabajador al Servicio de la Empresa CONSCARVI, la cantidad a retener por dicho concepto, deberá ser entregada directamente por ante la Oficina Administrativa de esa Empresa a la demandante de autos, ciudadana FANNY BEATRIZ SOTO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.172.073. SEGUNDO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de Utilidades, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes que le puedan corresponder al demandado de autos, como trabajador al servicio de la Empresa CONSCARVI, la cantidad a retener por dicho concepto, deberá ser entregada directamente por ante la Oficina Administrativa de esa empresa a la demandada de autos, ciudadana FANNY BEATRIZ SOTO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.172.073 y TERCERO: Así mismo se modifica la medida de embargo decretada en fecha 09/03/05, sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso e Intereses, en consecuencia se reduce del porcentaje del CIEN POR CIENTO (100%), al CINCUENTA POR CIENTO (50%), la cantidad a retener por dicho concepto, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 1, CON SEDE EN CABIMAS (Expediente N° 1U-4481-04). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador al Servicio de la Empresa CONSCARVI, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos señalados en los Numerales “ 1, 2 y 3 “, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cuarenta y siete (10:47Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL (la) NOTIFICADO (a):
SANDRA ABREU


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS


SRdeB/nlr.-
Comisión N° 2570-2005.