REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día de hoy, viernes ocho (8) de abril de dos mil cinco (2.005), siendo las once y treinta horas de la mañana, (11:30am.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio NERIO CORDERO BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.696, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARÁ, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede del SERVICIO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y MANEJO DE LOS RECURSOS DEL PUENTE GENERAL RAFAEL URDANETA, ubicada en el final de la Circunvalación No 1, Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATICO CON AMPARO CAUTELAR, incoado por la ciudadana DIXA GUZMAN, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 8778. Presente la ciudadana THAYS MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Número 7.771.115 con el carácter de consultora jurídica del Servicio Autónomo y a los Ciudadanos ROGER DEVIS Y LENIS VILLALOBOS OCHOA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.624.121 Y V- 4.754.421, respectivamente, con el carácter de Abogados sustitutos del Procurador del Estado, el Tribunal les notificó del objeto de su traslado y constitución, y de que en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, deben verificar la reincorporación de la ciudadana DIXA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.391.650, al cargo de AUXILIAR DE CAMPO del Servicio Autónomo de Recaudación y Manejo de los Ingresos Puente General Rafael Urdaneta, en acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 16 de febrero de 2.005, a todo lo cual expusieron: "Queremos significar a este tribunal ejecutor que el estado se encuentra imposibilitado materialmente a dar cumplimiento al presente mandato, aun cuando no se encuentra en- rebeldía ni es contumaz con la medida preventiva aquí decretada y que hoy pretende ser ejecutada, circunstancias materiales legales impiden al estado darle cumplimiento a lo establecido en el mandato emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Occidental, habida cuenta que e! cronograma de trabajo del Servicio Autónomo de Recaudación y Manejo de los Ingresos del Puente Rafael Urdaneta se planifica por guardias y horarios trimestrales y para la presente fecha se encuentra elaborado; por lo cual, resulta imposible materialmente darle cumplimiento inmediato a dicho mandato judicial. Igualmente resulta conveniente indicar que como organismo al servicio del ejecutivo regional, procederá dentro del termino de ley conforme lo establece el artículo 602 del código: de Procedimiento Civil, a ejecutar la respectiva oposición a la medida cautelar declarada con lugar por el Tribunal de la causa, por cuanto no existe evidenciado temor por parte del Estado para el supuesto negado que el recurso contencioso funcionarial fuera declarado a favor de la hoy recurrente, habida cuenta que se aperturó conforme lo previsto a la Ley un procedimiento conllevó mediante causa justificada a la destitución de la funcionaría, y en el caso hipotético de que pudiera ser declarado con lugar el recurso, dicha recurrente seria incorporada y pagados sus correspondientes salarios caídos, de manera tal que se evidencia la no existencia de un fundado temor de que hubiese una lesión grave o de difícil reparación, por tanto ratificamos que efectuaremos la correspondiente oposición en el termino de ley, es todo". En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado NERIO CORDERO, expuso: "En función de lo alegado por los abogados sustitutos del ciudadano Procurador del Estado Zulia, es preciso observar, que desconocemos las razones materiales y legales hechas valer y que imposibilitan darle cumplimiento al mandamiento de Amparo Cautelar decretado por el tribunal de la causa en beneficio de mi representada, y dicho desconocimiento obedece a que nos encontramos en presencia de un recurso Contencioso Funcionarial ejercido conjuntamente con una acción de Amparo Cautelar, cuya finalidad principal es restituir inmediatamente al trabajador en la situación jurídica infringida por la Directora General del Servicio Autónomo de Recaudación y Manejo de los Ingresos del Puente General Rafael Urdaneta, que no es otra cosa que colocar por mandato del tribunal en las mismas circunstancias laborales en la que se encontraba mi representada antes de materializarse el irrito acto de destitución proferido por el mencionado órgano Subjetivo, todo en razón de la abierta y fragante violación de garantías de rango Constitucional, como lo es la de poder discutir y negociar contrataciones o proyectos de contrataciones colectivas con su patrono. No existen razones materiales ni legales que justifiquen la imposibilidad de darle cumplimiento a un mandato jurisdiccional decretado por un tribunal de la República y específicamente un Amparo Cautelar que persigue salvaguardar los derechos constitucionales de mi patrocinada. Para finalizar requiero de este tribunal ejecutor, muy respetuosamente, se sirva cumplir de manera estricta y a cabalidad el mandamiento de Amparo Cautelar decretado a favor de mi representada, es todo". Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARÁ, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela a los órganos del Poder Judicial de ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias, y de conformidad con el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil que dispone: " Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decretado del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley, y en acatamiento a lo ordenado en el Despacho comisorio, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente reincorporada a la ciudadana DIXA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.391.650, quien se encuentra presente en este acto; al cargo de AUXILIAR DE CAMPO del Servicio Autónomo de Recaudación y Manejo de los Ingresos Puente General Rafael Urdaneta, y ASI SE DECIDE. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las once y cincuenta de la mañana (11:50 am), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS.

EL APODERADO ACTOR:
NERIO CORDERO

LOS NOTIFICADOS:
ROGER DEVIS Y LENIS VILLALOBOS OCHOA

LA RECURRENTE:
DIXA GUZMAN




LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS

COMISION No. 2557-2005.