REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, viernes ocho (08) de Abril de dos mil cinco (2.005), siendo las tres y veinte horas de la tarde (3:20 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano CARLOS ALBERTO MOLINA AREVALO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.970.124, demandante de autos, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio NINA VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.214, ambos presentes en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del COLEGIO DE ABOGADO DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en la avenida 16 (Guajira), en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido por el ciudadano CARLOS ALBERTO MOLINA AREVALO, titular de cédula de identidad N° V-7.970.124, contra la ciudadana ELSA LUZARDO SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.933.398. Presente la ciudadana NELLY FUENMAYOR DE GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.645.825, y quien dijo proceder con de carácter de GERENTE de la oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida de EMBARGO EJECUTIVA, decretada por el comitente, y señalada por la parte actora sobre los Honorarios mínimos, que le puedan corresponder a la ciudadana ELSA LUZARDO SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.933.398, como Abogada inscrita en el Colegio de Abogado del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.3.138.370,07). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el haber antes señalado, hasta cubrir el monto indicado, y advirtió al Notificado (a) de la obligación en que ésta de deducir dicha cantidad de dinero, la cual deberá ser depositada en la Cuenta Corriente N° 050-103725-3 DEL Banco Industrial de Venezuela a nombre del JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 1749-2004). En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter señalado, expuso: “ 1) En nombre de mi representada, me doy por notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar si dicha demandada, ciudadana ELSA LUZARDO SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.933.398, es o no Abogada inscrita en el Colegio de Abogado del Estado Zulia. 2) Si no existe alguna otra medida practicada con antelación a la presente y 3) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las tres y treinta horas de la tarde (3:30 pm), leyéndose y conformes firmantes.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (LA) NOTIFICADO (A):


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:



LA SECRETARIA.

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

SRdeB/nlr.-
Comisión N° 2489-2004.-