REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día de hoy, Jueves siete (7) de abril de dos mil cinco (2.005), siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30Pm.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio RAMON REVEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.328, en su carácter de Apoderado judicial del demandado de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARÁ, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la Urbanización Tierra del Sol, etapa IV, parcela 2A-32, calle 79D, signado con el No.61ª-36, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.1, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana ALICIA JOSEFINA ECHEGARAY BROCHERO, contra el ciudadano FELIX FRANCISCO REYES GUEVARA. Expediente No. 5181. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente y quien se identifico como ALICIA JOSEFINA ECHEGARAY BROCHERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.7.770.731, parte demandante de autos. Se designa perito avaluador al ciudadano: William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este Domicilio, Titular de la Cedula de identidad N° 5.069.571, quien estando presente expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo Juramentó de la forma Siguiente:”Jura Usted Cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? CONTESTÓ:”Lo Juro”. El Tribuna hace constar expresamente, que con relación a la Medida (Autorización), decretada por el Tribunal de la Causa, y ejecutada con anterioridad a esta en el Centro Comercial Punta de Mata, calle 83, sector Amparo, donde funciona la tienda 3D Mi Tienda, la demandante de autos ciudadana ALICIA JOSEFINA ECHEGARAY BROCHERO, ya identificada, tuvo conocimiento de la Medida practicada en cuestión, y a quien se le hizo entrega de una copia al carbón debidamente firmada del Acta de levantada al efecto. Seguidamente, el Tribunal en cumplimiento del Despacho Comisorio que le fuera conferido, a señalamiento del Apoderado Judicial del demandado de autos, y con el asesoramiento del perito designado, procede formalmente a realizar el inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble donde se esta constituido, los cuales se determinan a continuación: 1) Un Escritorio tipo Ele de madera y formica, con 5 gavetas. 2) Un Archivo de metal con cuatro gavetas. 3) Una silla de girar o giratorio tipo secretarial en semi piel. 4) Un mini componente marca sony serial 1252759. 5) Una impresora marca HO, serial No. MXOAF1W148. 6) Un juego de comedor compuesto por una mesa de madera con 6 sillas de madera y un ceibo de madera y vidrio con 4 gavetas y 4 puertas. 7) Once (11) sillas de plástico colores verde y azul. 8) Una (1) nevera de dos puertas marca Cool Tech, identificada con el No.441841A200020. 9) Un juego de cocina compuesto de una mesa de plástico con 4 sillas de plástico, color azul. 10) Un televisor marca panasonic, serial MA03110374. 11) Un VHS marca Sharp serial 711801241. 12) Una peinadora con espejo de madera con 6 gavetas, dos mesas de tipo de noche de madera con 3 gavetas. 13) Un televisor marca Samsung, serial 3CBT200436, con una mesa para equipo de sonido de madera con dos gavetas. 14) Un aire acondicionado marca Samsung, sin serial visible. 15) Un Chifonier de madera con 5 gavetas y una puerta. 16) Una peinadora sin espejo de madera con 4 gavetas y dos puertas y dos mesas tipo de noche de madera con 3 gavetas, y una puerta. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARÁ, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente Ejecutado o realizado el inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble donde se esta constituido, y deja constancia que los determinados en la presente acta con el asesoramiento del perito son los que se encuentran en el interior del inmueble en cuestión. El Tribunal hace constar igualmente que la demandante notificada en este acto, ciudadana ALICIA ECHEGARAY, ya identificada, se encuentra asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio OSVALDO GELVEZ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.80.511. Finalmente, El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las doce y cincuenta y cinco de la tarde (12:55Pm), leyéndose y conformes firman, menos la notificada por negarse.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

EL APODERADO DEL DEMANDADO:
RAMON REVEROL


EL DEMANDANTE NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
ALICIA JOSEFINA ECHEGARAY BROCHERO
OSVALDO GELVES VILLEGAS
EL PERITO:
WILLIAN CHAVEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
COMISION No.2569-2005--