REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día de hoy, Jueves siete (7) de abril de dos mil cinco (2.005), siendo las tres horas de la tarde, (3:00Pm.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio AGUSTINO MENDOZA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41848 en su carácter de Apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARÁ, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la calle 80, entre avenidas 12 y 13, sector veritas, signado con el No.12-12, en jurisdicción de la Parroquia bolivar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por REINVIDICACION, sigue la ciudadana NELLY JOSEFINA FERRER CHIRINOS, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO BARRANCO. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente y quien se identifico como DELIA MARGARITA RAMIRES PINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad No.12.100.723, manifesto ser concubina del arrendatario del inmueble donde se esta constituido. En este estado, se hizo presente el ciudadano YUSBER JOSE CANIZALEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.9.747.709, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y este manifestó ocupar el inmueble donde se esta constituido, conjuntamente con su concubina antes identificada, en calidad de Arrendatario, a cuyos efectos presento a este Tribunal documento original de un contrato de arrendamiento suscrito entre el, y el ciudadano JAIME BLANCO, actuando en su condición de Apoderado del ciudadano CESAR BARRANCO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. E-81.902.587, sobre el inmueble donde se esta constituido, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26 de noviembre de 2002, anotado bajo el no.64, tomo 65, documento este que el Tribunal tuvo a su vista original. Ahora bien, por cuanto este tribunal observa que el tercero poseedor lo hace por acto jurídico valido demostrando con prueba fehaciente la posesión y habiendo verificado que efectivamente se encuentra poseyendo el inmueble, y cumplido los extremos exigidos por el Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de ejecutar la Medida de Entrega decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el mueble donde se esta constituido respetando el derecho a la defensa que tiene el tercero opositor, así como el derecho al debido proceso consagrado en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, así se decide. En este estado, presente el abogado en ejercicio y de este domicilio AGUSTINO MENDOZA GOMEZ, Apoderado Judicial de la Demandante, expuso: “Por cuanto se observa de las cláusulas segunda del Contrato de Arrendamiento, señalado en cuestiona, el cual es prorrogable por periodos iguales de seis meses y el mismo comenzó a entrar en vigencia desde el cinco de noviembre de 2002, se encuentra para este momento siete (7) de abril de 2005, a veintiocho (28) días de su vencimiento, por lo cual me reservo el derecho de mi representada a hacer oposición por ante el correspondiente tribunal de la causa, en virtud de lo antes señalado”.Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia.. Este acto finalizo a las tres y cuarenta de la tarde (03:40Pm), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS.

EL APODERADO ACTOR
AGUSTINO MENDOZA GOMEZ

LOS NOTIFICADOS:
DELIA PINO
YUSBER JOSE CANIZALEZ BRICEÑO

LA SECRETARIA;
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

COMISION No.2540-2005