REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


En horas de Despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y cincuenta (02:50Pm) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa C.A. ENELVEN DISTRIBUIDORA, ubicada en el Sector Amparo, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°04, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana EDELMIRA COROMOTO SANCHEZ REVEROL, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.065.752, contra el ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°V-6.805.482, en relación con los niños CARLOS JOSE Y JOSE CARLOS QUINTERO SANCHEZ.- Presente el ciudadano (a) SOLEIDA SEMPRUN, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.761.054 y quien dijo proceder con el carácter Asesora Laboral de las oficinas de la donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°V-6.805.482, como Chofer ayudante de Primera Clase al servicio de la Empresa C.A. ENELVEN DISTRIBUIDORA, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños CARLOS JOSE Y JOSE CARLOS QUINTERO SANCHEZ. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono vacacional que le pueda corresponderle al demandado de autos. D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Cesta Ticket que le pueda corresponder al demandado de autos y F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le pueda corresponderle al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana EDELMIRA COROMOTO SANCHEZ REVEROL, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.065.752, o remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de la causa, y las retenidas en el Literal “F” , deberá ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 4, (Expediente N° 06820). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Chofer ayudante de Primera Clase al servicio de la Empresa C.A. ENELVEN DISTRIBUIDORA, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las tres (03:00Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
SOLEIDA SEMPRUN

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V
SRdeB/nlr.-
Comisión N° 2573-2005.