REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil cinco (2005), siendo las diez y diez (10:10Am) de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio HUMBERTO PONS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.851, Apoderado Judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., específicamente en el Departamento Legal, ubicadas estas en el Tercer piso del Edificio Miranda, situado en la avenida la Limpia, frente a Makro, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en Cabimas, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, siguen los ciudadanos ALEXIS DE JESUS SANCHEZ, DERWIN RAMON PRIETO Y JOSE GREGORIO QUEVEDO PEÑA, contra las Sociedades Mercantiles TANSPORTE EMILT COMPAÑÍA ANONIMA (TRANSELMICA) y DEKO CONSTRUCCIONES ELECTRO INDUSTRIALES C.A., expediente No.5.967. Presente el (la) ciudadano (a) MARY C. CARRION CEDEÑO, venezolano (a), mayor de edad, abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.12.330.671, en su carácter de Abogada de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución. En este estado, presente el abogado HUMBERTO PONS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.40.851, Apoderado Judicial de los demandantes de autos, expuso: Señalo a este Tribunal para ser embargado preventivamente, cualquier crédito o cantidad de dinero que le adeude P.D.V.S.A PETROLEO S.A., a la Sociedad Mercantil codemandada Transporte EMILT COMPAÑÍA ANONIMA (TRANSELMICA), hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.39.367.663,25oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargados Ejecutivamente, los haberes antes dichos, equivalentes a cualquier cantidad de dinero o créditos que adeude P.D.V.S.A, PETROLEO S.A., a la Sociedad Mercantil Codemandada TRANSPORTE EMILT COMPAÑÍA ANONIMA (TRANSEMILCA), hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.39.367.663,25oo) y advirtió al (la) notificado (a) de la obligación en que esta de impartir las ordenes conducentes, a fin de que sea retenida la cantidad de dinero embargada, consignándola directamente mediante Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en Cabimas. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter antes dicho, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEOS, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizo a las diez y veinte (10:20 Am) de la mañana, leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL APODERADO ACTOR:
HUMBERTO PONS ROMERO

EL (la) NOTIFICADO (a):
MARY C. CARRION CEDEÑO

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


COMISION No.2592-2005