REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves veintiocho (28) de abril de dos mil cinco (2005), siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio ANA CASSIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.45.673, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por unas bienhechurias o vivienda ubicada en la avenida 25B, signada con el No.116-34, de la vigente nomenclatura Municipal, antes avenida Grey Zuliana, Barrio Ricardo Aguirre, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, sigue el ciudadano JAIRO PULGAR, contra el ciudadano SIMON CESPEDES, Expediente No.389-2000. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como XIOMARA JOSEFINA CESPEDES DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.7.825.173, y manifestó ser hija del demandado de autos, dejando expresa constancia el Tribunal que es la única persona que se encontraba en el inmueble identificado al momento de su constitución. Se designa Practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial del demandante, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a hacerle formal entrega material al demandante de autos, ciudadano JAIRO PULGAR, representado en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada Ana Cassiani, del inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por unas bienhechurias o vivienda ubicada en la avenida 25B, signada con el No.116-34 de la vigente nomenclatura Municipal, antes avenida Grey Zuliana, Barrio Ricardo Aguirre, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, edificada sobre un terreno que se dice ser ejido, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Orangel Parra. SUR: Casa que es o fue de Policarpo Céspedes. ESTE: Con la referida avenida 25B, antes Grey Zuliana, y OESTE: Casa que es o fue de Lady Antunuez. El inmueble objeto de la presente Medida consta de: Sala, comedor, cocina, dos habitaciones y una sala sanitaria, y presenta las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento requemado, techo de platabanda, ventanas de metal y vidrio con protección de hierro, puertas de metal con protección de hierro en su entrada principal, todo en regular estado. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara FORMALMENTE ENTREGADO MATERIALMENTE al demandante JAIRO PULGAR, representado por su Apoderada Judicial presente en este acto, del inmueble anteriormente identificado y en el cual se encuentra constituido, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, ciudadano este que lo recibió completamente desocupado, por cuanto la notificada en este acto retiro del aludido inmueble todos sus bienes muebles y enseres personales hasta otro lugar, bajo su total y absoluta responsabilidad. El Tribunal hace constar que para la ejecución de la presente Medida, se contó con el apoyo de la Brigada Especial de la Policía Regional del Estado Zulia que le fue solicitado según oficio signado con el No.201-2005, de fecha 20 de abril de 2005. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hace constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia Este acto finalizo a las once y quince horas de la mañana (11:15Am), leyéndose y conformes firman, menos la notificada en este acto por negarse a ello.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE:
ANA CASSIANI
LA NOTIFICADA:


EL EXPERTO:
WILLIAN CHAVEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS


COMISION No.