REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veintisiete (27) de Abril del año dos mil Cinco (2005), siendo las Una y cincuenta y ocho (01:58Pm) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIAL (IVSS), (En la Caja Regional) ubicada en la Calle 89, con Avenida 15 Delicias Edificio Complejo Unión CUSA, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana ARACELIS DEL VALLE PATIÑO, contra el ciudadano RAFAEL ANGEL ARANGUREN ABREU, titular de la cédula de identidad N°V-3.644.668.- Presente el (la) ciudadano(a) BERNARDO RIVERA, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.653.074, y quien dijo proceder con el carácter de Jefe de Caja Regional de Occidente de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la Pensión de Jubilación lo cual se fija como pensión de Alimento provisional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 748 del Código de Procedimiento Civil, y sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, utilidades, Vacaciones o Bono Vacacional, Bonos, Retroactivos y cualquier otro concepto que pudiera percibir el ciudadano RAFAEL ANGEL ARANGUREN ABREU, titular de la cédula de identidad N°V-3.644.668, parte demandada en el presente Juicio, en su condición de Pensionado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIAL (IVSS).- Que las cantidades a retener en los conceptos antes señalados, deberán ser remitidos en dos (02) Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, uno por las cantidades correspondientes al salario y otro por los demás conceptos laborales, (Expediente N° 40094). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los haberes antes mencionados, pertenecientes al demandado de autos, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes. En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar si dicho demando, ciudadano RAFAEL ANGEL ARANGUREN ABREU, titular de la cédula de identidad N°V-3.644.668, es o no Jubilado al Servicio del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIAL (IVSS), o de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos, si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hace constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia Siendo las dos y diez (02:10Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
BERNARDO RIVERA

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

SRdeB/nlr.-.
Comisión N° 2606-2005.