REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veintisiete (27) de abril de dos mil cinco (2005), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio MATTEO MANDRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.117, actuando en su propio nombre y en representación de la Empresa demandante, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un edificio de dos plantas, ubicado en la calle 96, signado con el No. 17C-91, distinguido con el No. 1-A, sector el Transito, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de Secuestro y Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES MANDRILLO C.A. y el ciudadano MATTEO MANDRILLO, contra el ciudadano ALDO SOLDA, Expediente No.02202. Ya constituido el Tribunal al inmueble antes determinado procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución, a un ciudadano que se encuentra presente y quien se identifico como ALDO EMILIO SOLDA ZOLZI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio soltero, titular de la cedula de identidad No.5.048.265, y manifestó ser el demandado de autos. Se designa Perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contesto: Lo Juro. En este estado, presente el demandado de autos, ciudadano ALDO EMILIO SOLDA ZOLZI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.048.265, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio JOSEFINA NAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.6.961.107 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.63.469, expuso: Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en ella invocado, reconozco en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser cierto tanto los hechos como el derecho en ella invocado, renuncio expresamente al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demanda, y con el fin de ponerle termino al presente Juicio, y a objeto de cubrir la cantidad adeudada por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, doy en dacion en pago a la Sociedad mercantil INVERSIONES MANDILLO C.A. y MATTEO MANDRILLO, ya identificado, quien actua en su propio nombre y representación de la mencionada Sociedad Mercantil, los siguientes bienes muebles de unica y exclusiva propiedad, los cuales se determinan a continuación: Primero: Una (1) maquina prensa Italpres de metal, marca Steton con doble plataforma, a vapor, sin serial visible. Segundo: Una (1) maquina sierra escuadradota múltiple de metal con sus motores, marca Onac, sin serial visible. Con la dacion en pago que hago en este acto a la parte demandante de los bienes muebles antes descritos, le transfiero todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que me asisten sobre los mismos. Asimismo, en conocimiento como estoy de la Medida de Secuestro decretada sobre el inmueble donde se esta constituido, y antes identificado, sobre el cual se celebro el contrato de arrendamiento cuya Resolución se demanda, solicito a la parte actora, me conceda un plazo de veinticuatro (24) horas, a los fines de hacerle entrega voluntaria del inmueble objeto de la medida completamente desocupado, esto en virtud de que existen en dicho inmueble varias maquinarias pesadas que ameritan equipos especial para su traslado. Finalmente, me comprometo a hacerle entrega al demandante delos bienes dados en pago en el mismo momento de hacerle la entrega voluntaria del inmueble señalado. En este estado, presente el abogado en ejercicio y de este domicilio MATTEO MANDRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.117, actuando en su propio nombre y en representación de la Empresa demandante, expuso: Acepto la dación en pago que me hace en este acto el demandado de autos, ciudadano ALDO SOLDA, ya identificado, de la maquinaria anteriormente identificada. Asimismo, le concedo al demandado Aldo Solda, el plazo por el solicitado de veinticuatro (24) horas para le entrega del inmueble donde se esta constituido el Tribunal y objeto de la Medida, en el entendido que debe hacerme entrega del mismo estrictamente en el plazo solicitado, y total y absolutamente desocupado. Ambas partes solicitan a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstenga de Ejecutar las Medidas decretadas por el Comitente, y ordena la remisión de la presente Comisión al Tribunal de la Causa, y a este ultimo le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido. El Tribunal visto el convenio celebrado entre las partes y lo solicitado por ellas, se abstiene de ejecutar las medidas de Embargo Preventivo y Secuestro decretadas por el Comitente, y ordena la remisión de la presente Comisión al Tribunal de la Causa, con oficio. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hace constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia Este acto finalizo a las cinco de la tarde (05:00Pm), leyéndose y conformes firman.-


LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL DEMANDANTE:
MATTEO MANDRILLO
EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE:
ALDO SOLDA
JOSEFINA NAVA

EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
Comisión N° 2605-2005