REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veintisiete (27) de Abril del año dos mil Cinco (2005), siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa CONSCARVI, ubicada en el Centro Comercial La Redoma, Avenida Libertador, Planta Alta, Nivel 2, Locales 17-18 D, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 01, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana MARISOL SANCHEZ DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.454.937, contra el ciudadano JEANMORITH DE JESUS GUTIERREZ RAMONES, titular de la cédula de identidad N°V-13.208.344.- Presente el (la) ciudadano(a) SANDRA ABREU QUINTERO, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.135.126, y quien dijo proceder con el carácter de Asistente Administrativo de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso e Intereses que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano JEANMORITH DE JESUS GUTIERREZ RAMONES, titular de la cédula de identidad N°V-13.208.344, en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, como Trabajador al servicio de la Empresa CONSCARVI. Que las cantidades de dinero a retener en el concepto antes señalado, deberá ser remitido en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 01, CON SEDE EN CABIMAS (Expediente N° 1U-4874-05), todo ello para garantizar las pensiones de alimentos de los niños y/o adolescentes: CARLEN AILED Y SAMUEL JOSE GUTIERREZ SANCHEZ. El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador al Servicio de la Empresa CONSCARVI, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre el haber embargado no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, el concepto antes señalado y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cincuenta (10:50Am), horas de la manana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
SANDRA ABREU QUINTERO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V
SRdeB/nlr.-.
Comisión N° 2603-2005