REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veintisiete (27) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta (10:30Am), horas de la manana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa CONSCARVI, ubicada en la Avenida Libertador, Centro Comercial La Redoma, Planta Alta, Nivel 2, Locales 17-18 D, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano JAVIER JOSE ALVARADO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.723.274, contra el ciudadano JOSE LUIS ROJAS NAVA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.887.130.- Presente el (la) ciudadano(a) SANDRA ABREU QUINTERO, venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.135.126, y quien dijo proceder con el carácter de Asistente Administrativo de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente sobre: Las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano JOSE LUIS ROJAS NAVA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.887.130, como trabajador al Servicio de la Empresa CONSCARVI, todo hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 3.056.000,oo), dentro de los parámetros establecidos en el Artículo l63 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el haber antes mencionado perteneciente al demandado de autos, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes, en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. (Expediente N° 594). En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar: l) Si dicho ciudadano; JOSE LUIS ROJAS NAVA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.887.130, es o no trabajador al Servicio de la Empresa CONSCARVI. 2) Si no existe ninguna otra medida practicada con antelación la presente. 3) Si no le han sido adelantadas prestaciones sociales. 4) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada y 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las diez y cuarenta (10:40Am) de la manana, leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (LA) NOTIFICADO (A):
SANDRA ABREU QUINTERO

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/nlr.-
Comisión N° 2586-2005.