REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, VIERNES VEINTIDÓS (22) de ABRIL de dos mil cinco (2005), siendo las doce y cinco de la tarde (12:05Pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio GABRIEL PUCHE URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.098, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARÁ, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede de la INTENDENCIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO Zulia, ubicadas estas en la avenida 4 Bella Vista, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de ejecutar la medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DÉLA REGIÓN OCCIDENTAL, en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, seguido por la ciudadana DAMELIS MORALES DE GONZÁLEZ, contra la INTENDENCIA DEL MUNICIPIO MARACATBO DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 6629. Se deja constancia de que se encuentra presente desde el inicio de este acto la recurrente, ciudadana DAMELIS MORALES DE GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.850.064. Presente la ciudadana MARTA BRACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.788.074, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.917, en su carácter de abogada sustituta de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, el Tribunal la notificó del objeto de su traslado y constitución y de lo ordenado por el Tribunal de la causa, en el sentido de que debe verificar la REINCORPORACIÓN de la recurrente, ciudadana DAMELIS MORALES DE GONZÁLEZ, ya identificada, al cargo de JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO CIVIL, o a otro de similar categoría y beneficio, en acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 19 de marzo de 2.004. a todo lo cual la notificada con el carácter acreditado, expuso: "Vista la ejecución de la medida dictada por el Tribunal en relación la funcionaría DAMELIS MORALES, aclaramos en primer término a este Tribunal Ejecutor que la Gobernación del Estado Zulia no esta en actitud de rebeldía y de desconocimiento al cumplimiento o no de la sentencia en cuestión, sino por el contrarío hay una situación espacialísima de orden material que fuera de nuestra voluntad de querer cumplir o no con el mandato de dicha sentencia constituye un impedimento objetivo y palpable que imposibilita en el orden material el poder cumplir con la ejecución de dicha sentencia, a pesar de las gestiones efectuadas conforme a acta de fecha 19 de Junio de 2002. Asimismo se quiere hacer del conocimiento que la Gobernación del Estado Zulia, acudió y recurrió por ante el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela a objeto de participarle las causas por las cuales se hacia imposible darle cumplimiento a dicha sentencia, esta circunstancia nos obliga a exponer algunas de las razones de fondo de orden legal que impiden el cumplimiento y la reincorporación del recurrente en tal caso es oportuno manifestarle que la administración pública se maneja con la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que en el caso del situado constitucional el mismo debe ser distribuido de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) para la política de inversión, un veinte por ciento (20%) para el situado municipal y el treinta por ciento (30%) restante para la política de funcionamiento y gastos fijos del personal del ejecutivo regional en consecuencia no tenemos disponibilidad presupuestaria que nos permita disponer de los recursos necesarios para poder cumplir con el mandato de la sentencia, lo cual resulta importante señalar que la misma esta orientada en dos aspectos: a) la reincorporación y b) el pago de los salarios caídos y demás beneficios señalados en la sentencia, pero es de observar que en ninguna de las sentencias y en el caso su judice viene determinada la cuantía ni las estimaciones de pago están incluidas ni fueron determinados por el Tribunal en su oportunidad por no haberse practicado una experticia complementaria que determinase la cantidad la cual estaríamos obligados a cancelar y mal pudieras cumplir con una reincorporación sin pago de salarios caídos o pago de salarios caídos ni la respectiva reincorporación, porque el mandato del Tribunal representa el cumplimiento, reincorporación y pago de salarios. Por disposición expresa de la Ley contra la Corrupción se prohíbe expresamente poder adquirir compromisos por parte de cualquier funcionario sin tener la disponibilidad presupuestaria. Asimismo la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 49 que no se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista, es de apreciarse el contenido categórico de esta ley para el funcionario que pretenda adquirir un convenimiento sin contar con la disponibilidad presupuestaria, por otra parte se quiere dejar constancia desde el punto de vista económico es necesario señalar: Por tratarse del cumplimiento de una obligación de hacer en el escrito emitido al Fiscal General de la República las razones de fondo y las practicas cumplidas por la Gobernación del
Estado con el propósito de lograr los recursos necesarios que permitan cumplir con dicha sentencia, ya que su contenido forma parte de los pasivos laborales, es importante señalar que la Gobernación del Estado es la única que ha cumplido en cuantificar en el país todos y cada uno de los pasivos laborales, pasivos estos que además fueron reclamados por la Gobernación del Estado Zulia, en la Convención de Gobernadores efectuada en Puerto La Cruz en el mes de Junio después de los acontecimientos del mes de abril donde el Gabinete económico de la administración central aprobó el pago de esos pasivos, no obstante de haber sido aprobado por el Ministro de Finanzas y su equipo ha sido imposible hacerse efectivo tales pretensiones a pesar de que por posterioridad también fue aprobado por la Asamblea Nacional y el Consejo de Ministros, pero lo cierto es que hasta el día de hoy, ese dinero no ha entrado a las arcas regionales por la administración central por lo que obviamente carecemos de la disponibilidad presupuestaria para poder cumplirla nuestra responsabilidad fue cumplida en gestionar ante los organismos competentes los montos correspondientes para el pago y cumplimiento de la referida sentencia, como resultado tuvimos una reducción al mes de diciembre de 2002 del presupuesto en cuanto al situado constitucional y un presupuesto para el 2003 rebajado, asimismo los recursos proveniente del FIDES y LAEE de 2002 y lo que va de 2003 nunca ingresaron a las arcas regionales todo esto colocó al estado en una situación precaria a los fines de dar cumplimiento a sus obligaciones, obligando al Gobernador del Estado Zulia intentar por ante el Tribunal Supremo de Justicia un recurso de Carencia en contra del ejecutivo nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, Ministerio Planificación y Desarrollo y el Ministerio de Justicia a los fines de que le sean entregados al estado los recursos que por Ley le corresponden. Asimismo es conveniente destacar que como se trata de una obligación de hacer para llevar a efecto el cumplimiento de la sentencia y dadas las características presupuestarias que se han expuesto en este acto, por vía de hecho hemos venido resolviendo en el marco de nuestras posibilidades económicas algunos de estos casos y actualmente se encuentran en vía de negociación otros, los cuales ponemos a disposición del Tribunal de los que podemos mencionar un grupo de funcionarios de la Dirección de Desarrollo Social. Es importante conocer la situación presupuestaria del Estado Zulia correspondiente al año 2003 sobre la cual nos regimos; el situado constitucional está conformado por cuatrocientos veintisiete millardos seiscientos veintinueve millones, mas los ingresos derivados por papel sellado y timbres fiscales, que representan un monto de cuatrocientos millones de bolívares y por los intereses en deposito que representan un monto de mil quinientos millones de bolívares, a diferencia del presupuesto de ingreso del año 2001, que fue un presupuesto deficitario, reconducido y recortado, el presupuesto de 2002, fue un presupuesto deficitario y recortado al extremo de que tuvo un monto de doscientos ochenta y cuatro millardos setecientos nueve millones de bolívares, la diferencia en cuanto al incremento estaba orientado al pago de obligaciones contractuales y laborales no satisfechas en el ejercicio anterior por los supuestos antes señalados; este incremento presupuestario estuvo orientado a disponer de algunos recursos para satisfacer situaciones, por lo que aunado a ello la herencia administrativa que recibimos de años anteriores fue un déficit fiscal de ciento cincuenta y siete millardos, ya que se debían obligaciones desde el año 1976 hasta el inicio de nuestra gestión; Siendo muy importante conocer el impacto por rebaja del presupuesto de la cual hemos sido objeto los zulianos, el presupuesto inicial fue de quinientos treinta y cuatro cincuenta y tres millardos en términos generales, y desde el punto de vista de gasto del personal el monto correspondió a Doscientos Ochenta y Cuatro millardos, a este presupuesto corresponde al año 2003, se produjo una primera rebaja de un doce por ciento de ese presupuesto esa rebaja representó un monto de treinta y cuatro millardos setecientos millones de bolívares quedando en consecuencia doscientos cuarenta y nueve millardos setenta millones, pero posteriormente se produjo otra rebaja presupuestaria representada un ocho por ciento e igualmente se redujo un gasto adicional por conversión de bonos de la deuda pública. De estas cantidades podemos apreciar que en el año 2002 con un presupuesto de doscientos cuarenta y siete millardos cuarenta millones no pudimos cumplir con las exigencias de las sentencias, por ser un presupuesto deficitario, con mayor razón, al tener un presupuesto en el año 2003 de doscientos veinticuatro millardos ochenta millones de bolívares, es decir, treinta y dos millardos setenta millones de bolívares menos que en el 2002 y no obstante el proceso inflacionario y la devaluación de la moneda que corroen el presupuesto del 2003. Este presupuesto deficitario de 2003 se ve afectado también por la necesidad del cumplimiento de las obligaciones contractuales que tenemos adquiridas con todos los trabajadores que representan un monto de quince millardos cincuenta millones de bolívares y otros beneficios de carácter laboral y contractual que presentan un monto de diecinueve millardos cincuenta millones de bolívares; como se puede apreciar de manera objetiva al Zulia se le deben por parte de la Administración Central los presupuestos 2001, 2002, 2003 y 2.004 correspondiente a setecientos treinta y cinco millardos de donde se puede apreciar claramente que existe una imposibilidad de orden financiero y presupuestario para cumplir con los pasivos señalados y la Gobernación del Estado Zulia pueda dar cumplimiento en lo inmediato a la reclamaciones formuladas en este acto. Asimismo consigno copias de comunicación dirigida al Fiscal General de la República de fecha 21 de Agosto de 2002 y recibido por la Fiscalía en fecha 29 de agosto del mismo año y copia del documento del Tribunal Supremo de Justicia de fecha Caracas de 17 de Junio de 2003, constancia de haber sido introducido el Recurso de Carencia en el dicho Tribunal. Este estado presente la ciudadana DAMELIS MORALES DE
GONZÁLEZ, parte actora en el presente proceso, debidamente asistido en este acto por el abogado GABRIEL PUCHE URDANETA, expuso: "Vista la exposición del representante de la Procuraduría del Estado Zulia insisto en la reincorporación a su antiguo cargo o a otro de igual Jerarquía y el pago correspondiente de la ciudadana DAMELIS MORALES DE GONZÁLEZ. Pido a este Tribunal cumpla con lo establecido con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y mediante la ejecución de la sentencia reincorpore a su sitio de trabajo a la ciudadana DAMELIS MORALES DE GONZÁLEZ. El Tribunal vista las exposiciones de las partes y, en especial la formulada por la abogada sustituía de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, considera que la misma debe ser planteada ante el Tribunal de la causa, por cuanto no es materia que pueda resolver este Juzgado Ejecutor de Medidas. Dispone, el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil: Ningún Juez Comisionado podrá dejar de cumplir su comisión si no por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuado por la Ley. Asimismo dispone el Articulo 238 ejusdem: "El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión. En consecuencia JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACA1BO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARÁ, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZÜLÍA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento del despacho comisorio que le fuera conferido, declara formalmente reincorporada a la ciudadana DAMELIS MORALES DE GONZÁLEZ, ya identificada, al cargo de Jefe de Departamento del Registro Civil, o a otro de similar categoría y beneficios, en acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 19 de Marzo de 2004. ASI SE DECIDE. El Tribunal hace constar que le fue facilitada por la Intendencia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia un Computador a los fines de levantar el acta correspondiente. Finalmente hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y asi lo hace constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento en los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizo a las dos de la tarde (2.00 pm), leyéndose y conforman firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR:
GABRIEL PUCHE URDANETA
LA RECURRENTE
DAMELIS MORALES DE GONZÁLEZ
LA NOTIFICADA:
MARTA BRACHO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
Comision No.