REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Veinte (20) de Abril del año dos mil Cinco (2005), siendo las tres (03:00Pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicada en la Avenida 15 Delicias, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana LISSETTY VILCHEZ URRIBARRI, contra el ciudadano JOSE DARIO VILCHEZ, titular de la cédula de identidad N°V-2.869.230.- Presente el (la) ciudadano(a) BERNARDO SIMON RIVERA, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.653.074, y quien dijo proceder con el carácter de Jefe de Caja Regional de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Utilidades o Bono Especial de Navidad, Aguinaldos, Pensión de Vejes y cualquier otra cantidad de dinero que reciba el demandado de autos, ciudadano JOSE DARIO VILCHEZ, titular de la cédula de identidad N°V-2.869.230, por el Instituto de los Seguros Sociales. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para luego ser depositadas en la Cuenta Corriente del mencionado Tribunal, (Expediente N° 8441). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los haberes antes mencionados, pertenecientes al demandado de autos, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes. En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar si dicho demandado, ciudadano JOSE DARIO VILCHEZ, titular de la cédula de identidad N°V-2.869.230, es o no Jubilado como Docente o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hace constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia Siendo las tres y treinta y cinco (03:35Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
BERNARDO SIMON RIVERA

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


SRdeB/nlr.-
Comisión N° 2588-2005.