REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Martes doce (12) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las Once y quince (11:15Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa F.C. RONY SHOES, C.A., mejor conocida como BELLISIMA, ubicada en la Avenida La Limpia, frente a Papeleras Ramírez, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO POR COMUNIDAD CONYUGAL, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana ARELYS REYES, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.829.136, contra el ciudadano JOSE CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.007.482.- Presente el (la) ciudadana(o)JOHANA TERAN QUINTERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.211.949, y quien dijo proceder con el carácter de Administradora RRHH de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener: A) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del salario que devenga la reclamada de autos, ciudadana ARELYS REYES, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.829.136, como Supervisora de Ventas de la Empresa Mercantil F.C. RONY SHOES C.A., mejor conocida como BELISIMA; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan a la ciudadana antes mencionado; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder a la ciudadana antes mencionada; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del concepto de Cesta Ticket que le correspondan a la ciudadana antes mencionado y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Bonos, Bonos de Transferencias, Horas Extras, Antigüedad y Liquidación. Que las cantidades a retener en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°03, (Expediente N° 5176). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si la demandada es o no Supervisora de Ventas de la Empresa Mercantil F.C. RONY SHOES C.A, mejor conocida como BELLISIMA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Once y veinticinco (11:25Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS



EL (la) NOTIFICADO (a):
JOHANA TERAN QUINTERO
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V-




SRdeB/nlr.
Comisión Nro.2583-2005.-