REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, lunes once (11) de Abril de dos mil cinco (2005), siendo las ONCE Y TREINTA horas de la mañana (11:30Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio FANNY LEON FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.010, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRATE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de Banesco Banco Universal, Agencia Bella Vista Norte, ubicada estas en la avenida 4 (Bella Vista) , en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, sigue la Sociedad Mercantil Distribuidora Palmita C.A., contra la Sociedad Mercantil Montañés, Grupo Industrial S.A. Ya constituido el Tribunal en el lugar ante señalado procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como Mercedes Delgado, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.107.574, y esta manifestó ser Gerente de la Institución Bancaria donde se esta constituido. En este estado, presente la Apoderada Judicial Fanny León Faria, expuso: “Indico a este Tribunal para ser Embargada Preventivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentre depositada en banesco Banco Universal, en la cuenta Corriente No.01340142031421431902, aperturada por la sociedad Mercantil Montañés, Grupo Industrial S.A., hasta cubrir la cantidad de Doscientos Veinte Millones Setecientos Noventa y Dos Mil doscientos noventa y Cuatro Bolívares con sesenta céntimos (Bs.220.792.064,60) que es la suma restante de la cantidad de dinero decretada por el Tribunal de la Causa en caso de Embargarse cantidades de dinero, y a tal fin, pido al Tribunal inquiere a la notificada en este acto sobre la existencia o no de dicha cuenta Corriente, a nombre de quien aparece aperturada y el saldo que presenta a la fecha:. El Tribunal visto lo solicitado por la apoderada actora, provee de conformidad, en consecuencia, inquiere a la notificada sobre lo solicitado, y esta con el carácter acreditado, expuso: “Si efectivamente si existe la Cuenta Corriente No.01340142031421431902, perteneciente a la Sociedad Mercantil Montañés Grupo Industrial S.A., y la misma tiene un saldo a favor de Treinta y Un Millones Ochocientos Noventa y dos mil Ciento Trece Bolívares (Bs.31.892.113,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRATE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto lo expuesto por la notificada en este acto, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargada Preventivamente la cantidad de Treinta y Un Millones Ochocientos Noventa y dos mil Ciento Trece Bolívares (Bs.31.892.113,oo), que se encuentra depositada en la Cuenta Corriente antes identificada, perteneciente a la demandada de autos Montañés Grupo Industrial C.A., y advirtió a la notificada de la obligación en que esta de retener dicha cantidad de dinero, remitiendola mediante Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente No.40.224. En este estado, presente la Apoderada actora, Abogada Fanny León Faria, expuso: “Pido al Tribunal inquiera a la Notificada en este acto, sobre la existencia o no de cualquier otra Cuenta Corriente a nombre de la empresa demandada Montañés, grupo Industrial S.A.” El Tribunal visto lo solicitado, inquiere a la notificada sobre lo pedido y esta expuso: “Nada mas existe una Cuenta Corriente, que es la que se ha embargado en este momento”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión y así lo hace constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. En este estado, presente la Apoderada Actora, abogada Fanny León, expuso: “Por cuanto con el monto Embargado Preventivamente no se cubrió con el monto de lo decretado por el Tribunal de la Causa, me reservo el derechos de seguir señalando bienes propiedad de la demandada para ser embargada preventivamente. Este Acto finalizo a las doce de la tarde (12:00pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS
LA APODERADA ACTORA:
FIRMA ILEGIBLE
23.010
LA NOTIFICADA:
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
COMISION No.2580-2005.-