En horas de despacho del día de hoy 08 de Abril del año dos mil cinco, siendo las 9:18am de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las oficinas de la empresa SERVIPET, C.A, ubicada en la avenida 16 Centro Comercial Delicias II, local No. 5, Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA seguido por YARITZA COROMOTO RUBIO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.130.875 contra MIGUEL ALBERTO APONTE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.14.901.571, a favor de las niñas YARITZA MICHELLE Y ORLIANY CHIQUINQUIRA APONTE RUBIO.- En este estado presente el ciudadano (a) BEATRIZ ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad No 4.377.660, quien se identificó con el carácter de: JEFE DE REC. HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, decretó: EMBARGO PROVISIONAL sobre la TERCERA parte del sueldo global que devenga el ciudadano MIGUEL ALBERTO APONTE SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.901.571, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa SERVIPET, C.A.- Asimismo se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre el concepto de utilidades o bonificación de fin de año, que pudiera percibir el obligado, a razón del DOBLE de la suma equivalente a una obligación alimentaria ordinaria, a fin de cubrir necesidades de las niñas reclamantes durante las festividades navideña. Tales cantidades de dinero deberán ser entregadas a la ciudadana YARITZA COROMOTO RUBIO, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.130.875, con el carácter de progenitora de las niñas mencionadas, por ante la dependencia respectiva, una vez causadas las mismas. Del mismo modo se decreta EMBARGO PREVENTIVO sobre Prestaciones Sociales que correspondan al obligado una vez finalizada la relación laboral, bien sea por retiro, despido, jubilación o muerte, hasta abarcar el monto equivalente a 36 obligaciones Alimentarias ordinarias y 3 obligaciones Alimentarias de fin de año; llegado el momento las cantidades concernientes deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP: No. 01.154-04.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargadas Preventivamente las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:25AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: