En horas de despacho del día de hoy, 07 de Abril del año dos mil cinco, siendo las 10:15AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Empresa CAMERON, C.A, ubicada en el Kilómetro 71/2, vía Perija, calle 166, Barrio el Silencio, sector la fundación al lado de Transporte Don Cesar, entrando por la Empresa DADIENCA, jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 03 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por YULEINY JANETH TERAN LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad No. 14.832.382 contra RONALD JOSE CHIRINOS GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N°.13.781.383, en relación con el niño RONALD NICKOLAS CHIRINOS TERAN. En este estado presente el ciudadano (a): ALIRIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.929.548, quien se identificó con el carácter de: GERENTE DE REC. HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordenó retener: A) El TREINTA POR CIENTO ( 30 %) de los sueldos o salarios que devenga el demandado RONALD JOSE CHIRINOS GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.781.383, quien presta sus servicios en la empresa CAMERON , C.A ; B) El TREINTA POR CIENTO ( 30 %) sobre las cantidades que puedan corresponderle por concepto de CESTA TICKET; C) El TREINTA POR CIENTO (30 % )sobre las Utilidades o bonos especiales; D) El 30 % Aguinaldos o Bonificaciones de fin de año; E) El CINCUENTA POR CIENTO ( 50%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso y sus intereses, Caja de Ahorros o cualquier cantidad que le corresponda al demandado de auto en caso de despido, incapacidad, jubilaciones, retiro voluntario, o por muerte; F) El CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos y útiles escolares.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” Y “F” deberán ser entregados directamente a la demandante de autos o remitirlas a nombre del Juzgado de la causa mediante cheque de gerencia y las retenidas en el literal “E” deberán ser enviadas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 03, EXP: 6077 .-Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ordenados retener las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionada; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:20AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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