En horas de despacho del día de hoy 05 de Abril del año dos mil cinco, siendo las 10:10am de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las oficinas Administrativas de la Sociedad Mercantil MOALCA, ubicada en la Calle 79, entre avenidas 17 y 17ª, Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por CARMEN ALICIA BARBOZA PRIETO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.889.107 contra GREGORY JOSE PEÑA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.11.889.309, en relación a los niños GREGORY ALFONZO, GABRIELA CRISTINA Y LUIS JOSE PEÑA BARBOZA . En este estado presente el ciudadano (a): OSCAR FARIA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.795.367, quien se identificó con el carácter de: ANALISTA DE COSTO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: A) El TREINTA POR CIENTO 30 % mensual del sueldo, horas extras. Bono nocturno, Cesta Ticket que devenga el ciudadano GREGORY JOSE PEÑA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No 11.889.309, como trabajador de la Empresa MOALCA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso de que el demandado goce de estos beneficio.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al ciudadano GREGORY JOSE PEÑA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.889.309.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” Y “D” , deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas al Juzgado de la causa , y las retenidas en el literal “E” remitirlas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01, EXP: 06306.-Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico y cualquier otro beneficio que perciba el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Ordenados retener las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:15AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: