En el día de hoy, Cinco (05) de Abril de Dos mil Cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10:00 Am), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un apartamento, denominado Planta Pent House del Edificio Río Bravo, situado en la Avenida 20, entre Calles 68 y 68ª, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado Enrique González Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.98.651, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de Ejecución de Hipoteca seguido por el BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, en contra de las Sociedades Mercantiles NOVEDADES PATRICIA y la Sociedad Mercantil INEVRSIONES INMOBILIARIA DE MIGUEL C.A; una vez constituído el Tribunal en la dirección ya indicada procede a dejar constancia de que no hay nadie habitando el mismo.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora Abogado Enrique González, expuso:”Solicito a éste Tribunal designe Perito Cerrajero a los fines de aperturar las puertas del inmueble, acto seguido el Tribunal procede a designar Perito Cerrajero al ciudadano Mario Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.340.140, quién estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, quién estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, recaído en su persona? Y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a la designación de Depositaria Judicial, a la Depositaria Judicial Santa María C.A (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quién estado presente, expuso: Acepto el cargo recaído en mi representada, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada, Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaídos en la misma? “Lo Juro”.- Una vez abiertas las puertas del inmueble por el Perito Cerrajero, el Tribunal procede a ingresar al mismo, dejando constancia de que se encuentra en estado de abandono, pero existen unos bienes muebles en el mismo, en este estado se hace presente el ciudadano JOSE ANTONIO DE MIGUEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.17.070.403, a quién se le notifica de la misión de éste Tribunal, dicho ciudadano manifestó ser el representante de la Sociedad Mercantil Inversiones Inmobiliaria de Miguel C.A, propietario del inmueble, el mismo manifestó ser el propietario de todos los bienes muebles encontrados en el inmueble, procediendo a retirar los mismos. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del Perito designado, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida, Trátese de un Apartamento, situado en la Planta Pent House del Edificio Río Bravo, ubicada en la dirección anteriormente señalada; dicho inmueble está constituído con paredes de bloques frisados, pisos en baldosas de cerámica y alfombra, techos en platabanda y madera, puerta principal en madera con protección metálica; consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Consta de Hall de Entrada, Sala-Comedor, Cocina, Lavadero, cuarto de Servicio con Baño Auxiliar, Tres (03) habitaciones con Baño, una escalera tipo caracol que da acceso a la Planta Alta.- PLANTA ALTA: consta de una (01) habitación con Baño, un estudio, una terraza, y un cuarto donde se encuentra la Sala de Máquina del ascensor, un maletero.- Las Puertas del inmueble, no tienen marco y faltan casi todas las puertas, closet sin marco ni puertas, faltan ventanas y vidrios, piezas sanitarias desprendidas, en algunos baños, presentan deterioro general por abandono, Avaluado en DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs250.000.000, oo).- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Ejecutivamente, el inmueble anteriormente identificado, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio.- Se ordena participar de Oficio a la Oficina de Registro inmobiliario correspondiente. Se hace formal entrega del inmueble a la Depositaria Judicial Santa María C.A (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quién recibe el inmueble en este acto, libre de bienes y de personas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el Perito Cerrajero por Retirarse del sitio antes de concluir el acto, siendo las Doce y cincuenta de la tarde (12:50 Pm) del día de hoy.-
LA JUEZ,



EL NOTIFICADO-REPRESENTANTE EL APODERADO JUDICIAL
DE LA CO-DEMANDADA, DE LA PARTE ACTORA,



EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA,




EL SECRETARIO,