En el día de hoy veintiocho (28) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y cinco de la mañana (9:05 AM), de conformidad con lo acordado, y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un local comercial donde funciona la Empresa Mercantil W W W PUBLICENTER . COM, ubicado en la avenida 3F, Centro Bellas Artes, piso 2, local 2C, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Gunther Schmilinsky, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8,106, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la Sociedad Mercantil MULTICABLE MEDIA MCM, C.A., en contra de la Empresa Mercantil WWW. PUBLICENTER . COM.. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano Ricardo Alfredo Ocando Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.765.973, quien manifestó ser presidente de la empresa demandada y quien procedió a conversar con el apoderado judicial de la parte actora sobre la deuda que manifiesta tener su representada con la empresa demandante. En ste estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Gunther Schmilinsky, expuso: “Con el animo de no causar daños innecesarios a la demandada y ante la imposibilidad factica de realizar un convenimiento definitivo toda vez que carece el ciudadano Ricardo Ocando, quien funge de presidente y representante legal de a demandada, y por cuanto el mismo a nombre de su representada con el animo de pagar en este acto parcialmente la obligacion objeto de esta demanda, ofrece y paga la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, 00), de los TRES MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.059.341, 50), que en su totalidad adeuda a mi representada, quedando un remanete o saldo pendiente de DOS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.059.341, 00), los cuales seran pagados el 15 de mayo de 2005, la cantidad de UN MILLON VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.029.670, 75), y un segundo y ultimo pago para el dia 31 de mayo de 2005, por un monto de UN MILLON VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.029.670, 75), los cuales se compromete el notificado Ricardo Ocando, a materializar en el juzgado de la causa el dia de despacho siguiente a la presente fecha, es por lo que le solicito a este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida en este acto, y no remita las presnetes actuaciones al juzgado de la causa hasta tanto sea solicitado por mi persona”. El Tribunal visto la exposicion hecha por el apoderado judicial de la parte actora, se abstiene de ejecutar la presente medida, ordenando el regreso del tribunal a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificadas y los supuestos habitantes de las construcciones por retirarse del sitio antes de concluir este acto, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM) del día de hoy.
LA JUEZ
EL NOTIFICADO – PRESIDENTE
DE LA DEMANDADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
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