En el día de hoy veintidós (22) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9: 40 AM), de conformidad con lo acordado, y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa C.A. HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), ubicada en la calle 82, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada Natalia Añez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.979, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, seguida por el ciudadano GUSTAVO RAMON QUINTERO VENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.590.611, quien se encuentra presente en este acto, en contra de la empresa C.A. HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO). Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana Abogada SHIRLEY SUAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.628.729, quien se identificó con el carácter de CONSULTOR JURÍDICO DE HIDROLAGO. Acto seguido este Tribunal le hace saber a la notificada, abogada Shirley Suárez, ya identificada, que hemos sido comisionados por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental para trasladarnos y constituirnos aquí en la sede de su representada, a los fines de REINCORPORAR, al ciudadano GUSTAVO RAMON QUINTERO VENTO, antes identificado, a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional, en cumplimiento a la Providencia Administrativa dictada en fecha 10 de noviembre de 2.003, por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, con el correspondiente pago de los salarios caídos calculados desde el día 30 de junio de 2.003, hasta su efectiva reincorporación, mas las variaciones salariales decretadas por el Ejecutivo Nacional y por contratación colectiva y demás beneficios laborales a los que haya lugar, calculados en base al salario demostrado en actas de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 321.300, 00) mensuales, lo cual asciende hasta la presente fecha a la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.575.940, 00), mas SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 657.594, 00), por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 10% del capital adeudado. En este estado, la representación de la C.A. HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO) expone: me opongo al reenganche del Ciudadano GUSTAVO QUINTERO habida cuenta que la Juez de la causa desacató lo contemplado en el ARTÍCULO 95 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual es de ESTRICTO ORDEN PÚBLICO, toda vez que el auto del catorce (14) de marzo de 2005, así como la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha nueve (9) de agosto de 2004, el Tribunal de la causa incurre en vicios procedimentales que causan un gravamen irreparable a mi mandante, al omitir la Notificación de la Procuradora General de la República, prevista en el artículo antes mencionado, notificación que constituye un requisito o presupuesto de validez de toda actuación que se practique, ya que indica el comienzo de la oportunidad para que la representante judicial de la República ejerza o no sus derechos; en consecuencia, las normas consagradas en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, son de eminente ORDEN PÚBLICO y su observancia es incondicional e inderogables por disposición privada ni por autorización alguna, de conformidad con lo estipulado en el ARTÍCULO 212 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL en el cual se establece que los quebrantamientos de las leyes de ORDEN PUBLICO no pueden subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de los litigantes. En consecuencia, solicito en este acto se reponga la presente causa de acuerdo a la norma antes mencionada con fundamento a lo anteriormente expuesto, habida cuenta que la falta de notificación a la Procuradora General de la República constituye causal de reposición de la causa en cualquier estado y grado de ésta, la cual puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia de la Procuradora General de la República, de conformidad con el ARTÍCULO 96 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada Natalia Añez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.979, expuso: “Insisto en el procedimiento intentado por el ciudadano Gustavo Quintero, en contra de la C.A. HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), todo ello de conformidad al cumplimiento de la Providencia Administrativa dictada en fecha 10 de noviembre de 2003, por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, asi como el acatamiento de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Region Occidental, de fecha 09 de agosto de 2004, en la cual ordena la reincorporaciòn del ciudadano Gustavo Quintero, y el pago correspondiente a los salarios caidos debidamente calculados desde el 30 de junio de 2003, en referencia a la exposicion presentada por la representante legal de hidrolago, niego rechazo y contradigo lo alegado por la misma ya que en efcha 14 de marzo de 2005 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Region Occidental ordena nuevamente el reenganche y pago de salarios caidos del accionante y niega que fuese necesario ordenar la notificaciòn de la Procuraduria General de la Republica de la sentencia anteriormente mencionada, todo ello de conformidad con el Articulo 30 y 31 de la Ley Organica de Amparo Sobre derechos y Garantias Constitucionales”. El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Region Occidental, procede a REINCORPORAR, al ciudadano Gustavo Quintero, ya identificado, tal como lo ordena el mandato emanado del Juzgado arriba señalado, y en cuanto al pago de los salarios caidos deja expresa constancia de que en su presencia no se dio cumplimiento a ese pedimento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 AM), del día de hoy.
LA JUEZ
LA NOTIFICADA – CONSULTOR
JURIDICO DE HIDROLAGO
LA PARTE ACCIONANTE Y SU
APODERADA JUDICIAL
EL SECRETARIO
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