En horas de despacho del día de hoy 18 de Abril del año dos mil cinco, siendo las 11:35AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las oficinas de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSCARVI C.A, ubicada en el Centro Comercial “La Redoma”, 2do nivel locales 17 y 18D, Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 03 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por MARISELA DEL CARMEN BRICEÑO BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.611.031 contra EFRAIN ANTONIO GUTIERREZ BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.7.856.635, en relación con la niña GENESIS GUTIERREZ BRICEÑO . En este estado presente el ciudadano (a) SANDRA ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° 15.135.126, quien se identificó con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO ordenándose retener: A) El TREINTA POR CIENTO 30 % mensual del sueldo que devenga el ciudadano EFRAIN ANTONIO GUTIERREZ BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad No 7.856.635, como trabajador al servicio de la Empresa CONSCARVI C.A.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades o remuneración especial de fin de año, Vacaciones, Bonos, Primas, Bono vacacional, ayuda para vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonos vacacional fraccionado, horas extras, tiempo de viaje, ayuda única especial, bono de alimentación, comisariato, bono nocturno, Cesta Ticket o el beneficio que éste devenga por la Ley Programa de Alimentación para trabajadores, descanso legal, descanso compensatorio, montepío, preaviso e indemnización sustitutiva del preaviso que pueda corresponder al mismo.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos, útiles escolares, ayudas escolares y juguetes, en caso de que el demandado goce de estos beneficio.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano EFRAIN ANTONIO GUTIERREZ BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.856.635, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”y “C” deberán ser entregados directamente a la ciudadana MARISELA DEL CARMEN BRICEÑO BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad No 7.611.031 y lo que corresponde al literal “D” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03, EXP: 6153.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener las misma; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:40AM.-
LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: