En horas de despacho del día de hoy 18 de Abril del año dos mil cinco, siendo las 11:05AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la PROCURADURIA del Estado Zulia a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por MELIDA ORTIZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 83.069.898 contra JOEL ENRIQUE ROJAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°.11.284.391, en relación con la adolescente ANA JOELYS ROJAS ORTIZ. En este estado presente el ciudadano (a): ROBERTO VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad N° 5.167.501, quien se identificó con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordenó decretar MEDIDA DE EMBARGO: sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Ahorros que le puedan corresponder al reclamado de autos ciudadano JOEL ENRIQUE ROJAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.284.391, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, como POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA.- La cantidad a retener por los conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Ahorros, deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, EXP: 6313.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADAS las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionada; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:10AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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