En horas de despacho del día de hoy 14 de Abril del año dos mil cinco, siendo las 2:15pm de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las oficinas de la Empresa Éxito Centro Sur Cativen C:A, ubicado en la Circunvalación No. 2 Centro Cines Unidos Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por MERLY MARGARITA MORAN MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.206.326 contra ALFONSO JAVIER SALAS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N°.14.207.214, en relación con los niños y/o adolescentes ADRIAN ALFONSO Y ALFONSO JAVIER SALAS MORAN . En este estado presente el ciudadano (a) MARIANGEL MARULANDA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.288.018, quien se identificó con el carácter de: JEFE DE REC. HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ordenó retener: A) El VEINTE POR CIENTO 20 % mensual del sueldo que devenga el ciudadano ALFONSO JAVIER SALAS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No 14.207.214, como trabajador al servicio de la Empresa ÉXITO CENTRO SUR CATIVEN C.A.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del Bono Vacacional .- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso de que el demandado goce de estos beneficio.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano ALFONSO JAVIER SALAS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. 14.207.214.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” Y “D” deberán ser entregados directamente a la ciudadana MERLY MARGARITA MORAN MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No 14.206.326 y lo que corresponde al literal “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02, EXP: 05566.-Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico y cualquier otro beneficio que perciba el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Ordenados retener las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:20 PM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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