En el día de hoy, Trece (13) de Abril de Dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 Am), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa para habitación y un local comercial, ubicados en la Calle 20, sector La Callecita de la Población del Moján, Parroquia San Rafael, Municipio Mara del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado Tulio Hernández Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.14.392, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Venta, sigue el ciudadano ALBERTO MAURICIO POLANCO RÍOS en contra de los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS BELTRÁN y MARÍA MERCEDES VILLALOBOS DE BELTRÁN. Una vez constituído el Tribunal, en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana MARÍA MERCEDES VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.9.738. 375, parte Co-demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, con domicilio en San Francisco, Estado Zulia, quién estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contesto:”Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, Abogado Tulio Hernández, Expuso: “Solicito a éste Juzgado ejecutor de Medidas, haga entrega a mi representado Alberto Polanco, libre de bienes y de personas el inmueble objeto de la presente medida”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del Práctico designado, procede a identificar, el inmueble objeto de las presentes actuaciones: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección anteriormente señalada, conformado por una casa para habitación, con un área de construcción de Noventa y seis metros cuadrados (96 Mts 2), aproximadamente; la cual presenta las siguientes dependencias: Sala-Comedor, cocina, Dos (029 Habitaciones, lavadero, dicho inmueble está construído con paredes de bloques frisados y pintados, recubiertos en losa, hasta un metros (1 Mts) de altura, techos de zinc, con estructura de hierro, cielo raso, en los cuartos y en el área de comedor posee dos (02) salas de baño. Asimismo el inmueble posee en la parte Sur un local Comercial con un área aproximada de Ciento Treinta metros cuadrados con treinta Centímetros cuadrados (130,30 Mts 2). Dicho local posee un área común y un pequeño depósito; el presente local esta construído con paredes de bloques frisazos y pintados, pisos de cemento pulido, techos de zinc y estructura de madera, portalones de hierro. Tanto la casa de habitación como el local comercial se encuentran en regulares condiciones y se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble que es o fue de Mary Morán y mide (24,30 Mts); Sur: Inmueble que es o fue de Nelia Margarita Beltrán y mide en línea quebrada (214, 30 Mts); Este: Casa que es o fue de Luís Fuente y mide (15,85Mts); y Oeste: Vía pública, la Calle 20 y mide (19, 80 Mts). El Tribunal deja expresa constancia de que la ciudadana María Villalobos, antes identificada, parte Co-demanda en este juicio, retiró todos sus bienes muebles que se encontraban en el inmueble. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace formal entrega del inmueble anteriormente identificado, a la demandante ciudadano Alberto Mauricio Polanco Ríos, titular de la Cédula de Identidad No.4.758.749, quién lo recibe en e4ste acto libre de bienes y de personas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada Co-demandada por negarse a hacerlo, siendo las una y Diez de la tarde (1:10 Pm) del día de hoy.-
LA JUEZ,



EL DEMANDANTE Y SU EL PRÁCTICO,
APODERADO JUDICIAL,



EL SECRETARIO,