En horas de despacho del día de hoy, 12 de Abril del año dos mil cinco, siendo las 10:00AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Empresa MAERSK DRILLING DE VENEZUELA, C.A, ubicada en el sector LOS HATICOS Municipio Maracaibo del Estado Zulia a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 04 con motivo del juicio de INCUMPLIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA seguido por LEIDYS COROMOTO VILLALOBOS BALZA, titular de la Cédula de Identidad No. 6.802.047 contra ARGENIS EUGENIO MANZANO HANSSEN, titular de la Cédula de Identidad N°.5.069.082, en relación con la adolescente MANZANO VILLALOBOS. En este estado presente el ciudadano (a): NESTOR BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.652.281, quien se identificó con el carácter de: SUPERVISOR DE PERSONAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decreta: MEDIDA DE EMBARGO sobre: 1) La cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 525.000,oo ) mensuales, en caso de que el ciudadano ARGENIS EUGENIO MANZANO HANSSEN, titular de la Cédula de Identidad No. 5.069.082, permanezca su relación laboral con la contratista petrolera MAERSK DRILLING DE VENEZUELA, C.A ello a fin de asegurar la pensión alimentaria de la adolescente LEIDYAR RUTH MANZANO VILLALOBOS.- 2) La cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 6.695.000,oo con el objeto de asegurar los montos atrasados de las pensiones Alimentarias y bono navideño, que le pueda corresponder a la niña de autos.- 3) A fin de GARANTIZAR PENSIONES FUTURAS de la niña de autos se ordena retener de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como trabajador al servicio de la contratista petrolera MAERSK DRILLING DE VENEZUELA, C.A, la cantidad equivalente a VEINTICUATRO (24) mensualidades, adaptadas y calculadas en base al monto de Pensión Alimentaria acordado en sentencia de Divorcio 185-A decretada por el Juzgado de Protección del niño y del adolescente sala No 04 de fecha 14 de Agosto de 2003, registrada bajo el No. 42, en la carpeta de sentencias definitivas, dicho monto corresponde a la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 525.000,oo ) es decir: la cantidad a cancelar por el ciudadano ARGENIS EUGENIO MANZANO HANSSEN es de DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 12.600.000,oo), de conformidad con lo previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en el numeral 1 deberá ser entregado directamente a la reclamante de autos o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en los numerales 2 y 3 en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 04, EXP: 06732.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargadas las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionada; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:05AM.-

LA JUEZ:

EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: