En el día de hoy, Once (11) de Abril de Dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 Pm), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 67B-38ª, ubicada en la Avenida 13A, entre Calles 67B y 68, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado Nelson González Valbuena, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.13.638, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares vía Ejecutiva sigue MANUEL ANTONIO MARTINEZ ACUÑA en contra de la ciudadana LISETTE YOLANDA RÍOS DE CABRERA. Una vez constituído el Tribunal, en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano ALFREDO ANTONIO CABRERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.112.740, quién dijo ser esposo de la demandada. Acto seguido el Tribunal procede a designar Perito avaluador al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, quién estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, recaído en su persona? Y contestó:”Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Santa María C.A (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quién expuso:”Acepto el cargo recaído en mi representada”; procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?, Y contestó:”Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora Abogado Nelson González, ya identificado, expuso: Señalo para ser Embargado preventivamente, los siguientes bienes muebles, los cuales pido sean identificados y avaluados por el Perito designado:1) Un (01) Juego de Sala, conformado por Dos (02) butacas, de Dos (02) puestos cada una, en goma espuma, forrada en tela color beige, una (01) mesa de centro en madera, hierro forjado y vidrio y Dos (02) mesas esquineras en madera color caoba, todo en buenas condiciones y avaluado en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,oo). El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Preventivamente, los bienes muebles anteriormente identificados. En este estado presente la ciudadana LISETTE YOLANDA RÍOS RINCÓN , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No9.781.343, asistida en este acto por el Abogado Alberto José Atencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.837, Expuso: “En este acto me doy por notificada y emplazada para todos los actos del presente juicio, renuncio al término para contestar la demanda , convengo en la demanda y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar a la parte actora, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.400.000,oo), que incluyen el monto demandado, así como los honorarios profesionales del apoderado actor, dicho pago lo ofrezco, mediante Cheque girado en contra del Banco de Venezuela, signado con el No.S-9244341930, de fecha 11/04/05, a nombre de Nelson González, de la cuenta No.0102-0392-94-0009963685, por último solicito a la parte actora de su consentimiento para que los bienes Embargados en este acto queden bajo mi Depósito”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora Abogado Nelson González, antes identificado, expuso:””Acepto en nombre de mi representado, el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, y doy mi consentimiento, para que los bienes Embargados queden bajo el Depósito del Ejecutado”. Ambas partes solicitan al Juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, y convienen que en caso de incumplimiento, el remate de los bienes sea con la publicación de un solo cartel de remate y el justiprecio de un solo Perito designado por el Tribunal. Acto seguido el Tribunal releva del cargo a la Depositaria Judicial designada y designa como Depositario de los bienes, por pedimento de las partes, a la ejecutada LISETTE RÍOS, antes identificada, quién estando presente aceptó el cargo y fue juramentada de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; Y contestó:”Lo Juro”. El Tribunal le hace saber que debe cuidar los bienes como un buen padre de familia, haciéndale entrega en este acto de los bienes Embargados, ya mencionados, y los cuales recibe en este acto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y Quince de la tarde (3:15 Pm) del día de hoy.-
LA JUEZ,
EL NOTIFICADO,
LA DEMANDADA- DEPOSITARIA DE
LOS BIENES EMBARGADOS Y SU
ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
EL PERITO,
EL SECRETARIO,
|