REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3643
En horas de Despacho del día de hoy siete (07) Abril de dos mil cinco (2.005), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en campo Mío Sector Los Olivos, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado ejercicio GUSTAVO BENCOMO( Endo. En procuración de la ciudadana LILIANA FLORES), inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62321, A OBJETO DE EJECUTAR MEDIDA DE EMBARGO Ejecutivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de Cobro de Bolívares ( intimación), seguido por el ciudadano GUSTAVO BENCOMO( Endo. En procuración de la ciudadana LILIANA FLORES), contra el ciudadano ROBERTO DE JESUS CORDERO CASTRO. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.695.340. En este estado presente el endosatario en procuración, ya identificado expuso: Señalo el bien inmueble propiedad del demandado ROBERTO JESUS CORDERO CASTRO, plenamente identificado en auto, del expediente para que embargue ejecutivamente, este tribunal comisionado, un inmueble este que se encuentra bien identificado en documento autenticado por ante la notaria publica Segunda de ciudad Ojeda, en fecha 21 de marzo del año UN NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1.999), cuya inserción se encuentra bajo el Nº 63, Tomo 39, de los Libros respectivos y que anexo en este acto en dos (02) folios útiles, marcado con la letra “A”, en su forma original. Documento este que determina la ubicación con su respectiva jurisdicción medidas y linderos y con la asistencia del perito avaluador, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, designado en auto de esta misma fecha procedo a señalar el bien inmueble. Es este estado el perito avaluador ya identificado, expone: Se trata de un inmueble que se encuentra constituido por una vivienda construida con paredes de bloques frisados, pisos de cementos pulidos, techo de zinc y cielo raso, ventana de vidrio y aluminio, puertas de hierros y maderas constituido por: Sala comedor, tres (03) habitaciones, un(01) baño interno y dos (02) en la parte posterior, cocina, con una enramada en la parte del frente y en la posterior alinderado de la siguiente manera: NORTE : Su frente. Linda con la calle futuro; SUR: Linda. Con las mejoras que fueron o son de CARMEN QUERALES; ESTE: Linda: Con mejoras que son o fueron de CRISTINA GONZALEZ Y OESTE: Linda : Con mejoras que son o fueron de DIANA VALENCILLOS. Dicha construcción se encuentra en un terreno cuyas medidas de VEINTISEIS METROS (26 mts), de largo por CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (14 mts) de ancho y dicha construcción tiene una medida de OCHO METROS (8mts) de ancho, por DIEZ METROS ( 10mts) de fondo, valorado en la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.20.000.000,oo)