REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3653
En horas de Despacho del día de hoy cinco (05) Abril de dos mil cinco (2.005), siendo la una y diez de la tarde se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del ciudadano ALI JOSE QUINTANILLO, titular de la cédula de identidad N° V-5.711.505 parte actora, asistido por la abogada en ejercicio SONIA RIVAS PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36814 a objeto de proceder a ejecutar la medida de secuestro y embargo decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano ALI JOSE QUINTANILLO en contra del ciudadano ANDRES TEOBALDO GIL SILVA. Seguidamente el tribunal, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ANDRES TEOBALDO GIL SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.260.852, parte demandada. En este estado presente la parte actora ya identificada, con la asistencia dicha expone: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestró decretada por el Juzgado de la causa, y en relación a la medida de embargo, se abstenga el tribunal de ejecutar la misma, así mismo procedo a señalar al juzgado ejecutor el inmueble objeto de la medida de secuestro. En este estado el tribunal procede a designar perito para que determine la identidad del inmueble señalado por la parte actora y objeto de la medida de secuestro, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona, se procede a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿ Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: Si lo juro. Seguidamente el Perito designado y juramentado, expone: Se trata de un inmueble ubicado en la calle 19, entre avenidas 3 y 4 del sector “ La Victoria” , en la población de Bachaquero en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, y presenta las siguientes medidas y linderos. NORTE: Mide 34 metros y linda con calle 19; SUR: Mide 34 mts y linda con propiedad que es o fue del ciudadano MANUEL SALVADRO GUTIERREZ; ESTE: Mide 18 metros y linda con propiedad que es o fue de la sucesión Sangronis; y OESTE: Mide 18 metros y linda con propiedad que es o fue del ciudadano JOSE GONZALEZ. Así mismo se encuentra constituido de la siguiente manera: Sala comedor, dos (02) dormitorios, sala de baño, cocina y lavadero con protección de medida pared y rejas, construida con techo de platabanda y acerolit la parte posterior, piso de granito y cemento pulido, paredes frisadas y pintadas, puertas de metal y madera, ventanas de aluminio con vidrios y protección, cercada con paredes de bloque y rejas.