REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N ° 3669
En horas de despacho del día de hoy veintiocho ( 28 ) Abril de dos mil cinco (2.005), siendo las tres y cinco de la tarde, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de la abogada en ejercicio JACKELINE MEDINA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 69285, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora, en la sede de la empresa ECOHPEK C.A, ubicada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL LAGO BOATS C.A contra la SOCIEDAD MERCANTIL BRUCCIANI & PALTRINIERI COMPAÑÍA ANONIMA (BRUPALCA). En este estado el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano DERWIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.830.344, en su condición de Gerente de Administrativo y RRHH. En este estado presente la abogada en ejercicio JACKELINE MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 69.285, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora, expuso: Indico para ser embargado Preventivamente, cualquier cantidad de dinero provenientes de créditos, órdenes de servicios o de pago, remanentes o retenciones que tenga la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL BRUCCIANI & PALTRINIERI COMPAÑÍA ANONIMA (BRUPALCA), a su favor y que estén pendientes para su cancelación hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 45.074.704,00). Seguidamente el tribunal visto el pedimento formulado por la parte actora, insta al notificado, ya identificado, a fin de que presente al tribunal la constancia de los créditos que tenga la empresa ECOHPEK C.A a favor de la empresa demandada. En este acto presente el notificado antes identificado, expuso: Cumplo con informarle al tribunal constituido que en los actuales momentos en esta dependencia no contamos con los sistemas y registros de pago a contratistas para dejar constancia de la existencia de créditos a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL BRUCCIANI & PALTRINIERI COMPAÑÍA ANONIMA (BRUPALCA), no obstante, me doy por notificado de la medida de embargo practicada la cual será ejecutada a reserva de verificar si la empresa demandada tiene créditos a su favor: de verificar la existencia de cesiones de créditos, embargos o cualquier otra medida judicial que fuese notificada con anterioridad que prive sobre la presente medida de embargo: verificar si existe alguna acreencia a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL BRUCCIANI & PALTRINIERI COMPAÑÍA ANONIMA (BRUPALCA), a cuyo efecto solicito al tribunal se nos conceda de conformidad al artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de dos días para informar los particulares señalados, así como cualquier otro que a bien considere señalar.