REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3699
En horas de Despacho del día de hoy dieciocho (18 ) de Abril de dos mil cinco (2.005), siendo la una de la tarde, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de la abogada LOURDES PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.922, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, en un inmueble ubicado en la Calle Independencia, sector de las Morochas, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de proceder a ejecutar medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el Juicio de Cobro de Créditos Fiscales, seguido por la Republica Bolivariana de Venezuela, contra Sociedad Mercantil Lanchas Zulianas, C.A .Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ELIAS SEGUNDO BAEZ JORDAN, titular de la cédula de identidad N° V- 1.826.534, en su condición de Accionista de la empresa demandada, asistido en este acto por el doctor MARCOS BARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.699, quién expuso: Mi presencia en este acto, deriva del conocimiento que tuve de la acción intentada por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad Mercantil LANCHAS ZULIANA C..A., por cobro de Bolívares, derivada de multa por sanciones tributarias pendientes, en la actualidad solo tengo el carácter de simple accionista de la empresa y no ostento cargo alguno dentro de la empresa, ya que desde el año 2002 fui despedido del cargo de presidente por los ciudadanos accionistas, DUBAL BAEZ y DENSY BAEZ, quienes actualmente se acreditan el carácter de directores de la empresa sin que yo tenga participación alguna actualmente en los destinos de esta, es mas los mencionados ciudadanos han realizado una serie de actos de lo cual deriva su intención de no pagarle al fisco nacional, obligaciones que sin duda hay que honrarla porque es una obligación que ya esta firme, amén que consta en varios expedientes de los tribunales de la ciudad de Maracaibo acuerdos firmados por estos ciudadanos que constituyen actos de disposición de los bienes de la empresa, que puede derivar en que ningún acreedor pueda cobrar su acreencia, en el caso muy particular la Sociedad Mercantil Lanchas Zulianas, me adeuda el monto de mis prestaciones sociales que derivan de los treinta y cinco años que labore en dicha empresa, cuya sentencia ya esta firme, deuda esta que debe ser honrada al igual que la que esta pendiente con el fisco nacional, ante los tribunales de Maracaibo denuncie la conducta de los ciudadanos DUBAL BAEZ Y DENSY BAEZ, en virtud que si se concretaba sus planes se hubiese cometido una enorme defraudación fiscal, y obviamente que mi persona no iba a ser cómplice de esta situación, en virtud de lo anterior, destaco o quiero resaltar al tribunal, no tengo ningún carácter de representante de la empresa. En este estado la apoderada actora, ya identificada expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar medida de embargo ejecutivo decretada por el tribunal de la causa, sobre el inmueble señalado y descrito en el despacho de medida. En este estado el tribunal procede a designar perito evaluador, para que determine la identidad y valor del inmueble, objeto de la presente medida y se designa a tal efecto al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.014.170, quien previa aceptación del cargo, se le toma el juramento de Ley de la siguiente manera: “¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? “Contesto“. Si lo Juro. Seguidamente el perito avaluador ya identificado expone: Se trata de un inmueble ubicado en la Calle Independencia de la Población de las Morochas, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia., constituido por un lote de terreno objeto de, con una superficie aproximada de seis mil doscientos treinta y dos metros cuadrados (6.232 mts2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORESTE: Su frente, mide sesenta y dos metros (62mts), y linda con la calle Independencia. SURESTE: Mide noventa y un metros con ochenta y tres centímetros (91,83 mts) y linda con terreno que es o fue de Z&P Construcción, antes propiedad de LANCHAS ZULIANAS C.A. SUROESTE: Mide setenta y tres metros con treinta centímetros (73,30 mts) y linda con el Lago de Maracaibo; y NOROESTE: Mide ochenta y ocho metros con setenta y ocho centímetros (88,78 mts) y linda con terreno que es o fue de Cementaciones Petroleras Venezolanas, S.A:, antes Raymond Brown. Dicho lote de terreno es a su vez parte de mayor extensión que abarca una superficie de once mil doscientos treinta y dos metros cuadrados (11.232 mts2”) aproximadamente y esta ubicada en la Calle Independencia de la Población de Las Morochas, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y comprendido todo dentro de las siguientes medidas y linderos: NORESTE: Su frente la citada Calle Independencia y mide aproximadamente Ciento Quince Metros con Sesenta y Cinco centímetros (115.65mts) SURESTE: Con terreno que está o estuvo ocupado por Lanchas Zulianas S:R:L: y mide noventa y un metros con ochenta y tres centímetros (91.83mts), SUROESTE: Mide ciento treinta y cuatro metros con ochenta y cuatro centímetros (134.84 mts), y linda con el Lago de Maracaibo; y NOROESTE: Con terreno que es o fue de Raymond Brown y mide aproximadamente ochenta y ocho metros con sesenta y ocho centímetros (88.68 mts). Se encuentran unas construcciones, mejoras, bienhechurias, adherencias y pertenencias, sobre el terreno primeramente identificado, siendo las siguientes: a. Una (1) garita edificada de techo en losa de concreto apoyada sobre estructura de concreto armado, paredes de bloques, pisos de cerámicas, ventanas de aluminio y vidrio, y puertas de madera; b. Un edificio principal (Oficina N° 1) edificado de techo de platabanda sobre fundaciones, vigas y columnas de concreto armado, paredes de bloques, pisos de cerámicas, ventanas de aluminio y vidrios y puertas de madera y vidrios; c. Un deposito con techo platabanda sobre fundaciones, vigas y columnas de concreto armado, paredes de bloque y puerta metálica; d. Un galpón de deposito de techo y estructura metálica apoyado sobre celchas y columnas metálicas, paredes de bloques, ventanas de aluminio, puerta de hierro, pisos rústicos; e. Un consultorio medico, edificado de techo de platabanda, sobre fundaciones, vigas y columnas de concreto armado, paredes de bloques ventanas de aluminio y vidrio, pisos de cemento y puertas de madera: f. Un deposito de materiales de techos metálicos sobre celchas y columnas metálicas, paredes con bloques de ventilación, ventanales de aluminio, puerta de hierro y pisos de cemento: g. Una habitación edificada de techo de platabanda sobre fundaciones, vigas y columnas de concreto, paredes de bloques, frisadas y pintadas, pisos de cerámica, ventanas de aluminio con vidrios; h. Un taller-carpintería edificado de techo metálico sobre estructura metálica, pisos de cemento y paredes de bloques; i. Una oficina de techo de asbesto, sobre estructura metálica, paredes de bloques, ventanas de aluminio y vidrios, y puertas de madera metálicas, paredes de bloques; j. Oficina de dos (2) plantas (construida dentro del galpón taller), edificada entre piso de platabanda sobre fundaciones de concreto, vigas y columnas de concreto, ventanas de aluminio con vidrio, puertas de hierro y madera y pisos de cerámicas; K.. Un galpón de techo metálico, apoyada sobre celchas y estacionamiento sobre estructura de techo acerolit, sobre estructura metálicas y por la parcela de terreno: l. Un muelle o dragado que consta de: Excavación a maquina para colocación de tabla estaca, con 560 metros de longitud por 2,60 metros de ancho, por doscientos treinta metros de profundidad, con una superficie de 3.348 metros cuadrados; tabla estaca de concreto con refuerzo de acero de 1,00 metros de ancho por 20,00 centímetros de espesor, por 6,50 metros de largo; concreto o refuerzo de acero para viga de 60 centímetros de ancho por 60 centímetros, por 700 metros de longitud, con una superficie de 252 metros cúbicos; relleno y compactación de menito en una superficie de 1300 metros cúbicos; piso de concreto con malla de 6X6, con una longitud de 160 metros por 6.60 metros de ancho por 20 centímetros de espesor, con una superficie de 1.056 metros cúbicos; piedra de 10 a 12 pulgadas con concreto, con una superficie de 2.500 metros cúbicos; dragado con maquina de tipo Jumbo-Gabarra y lancha con 18.000 metros cuadrados de superficie por 3,40 metros de profundidad, con un total de 61.200 metros cúbicos. Dicho inmueble tiene un valor de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEITICUATRO CENTIMOS ( Bs. 2.428.193.849,24). En este estado la apoderada actora ya identificada expuso: Solicito al tribunal, que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario se designe como depositario del bien inmueble a ser embargado, a mi representado LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.